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Entrevista / juan pablo pozo / presidente del CNE

“Si damos los formularios la consulta sería inconstitucional”

“Si damos los formularios la consulta sería inconstitucional”
15 de abril de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Las organizaciones políticas, sobre todo el colectivo Compromiso Ecuador, acusan al Consejo Nacional Electoral de impedir la celebración de una consulta popular sobre las enmiendas constitucionales.

Juan Pablo Pozo, titular del CNE, justificó la devolución de los pedidos de Compromiso Ecuador y explica por qué no fueron aceptados. Él se respalda en argumentos jurídicos.

¿Cómo evalúa que la Corte Constitucional (CC) haya remitido el pedido de Compromiso Ecuador con la respuesta de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no es competente para hacer esa solicitud?

Un oficio no cambia el control constitucional. Lo que recibimos de la Corte señala que el CNE no es competente para remitir el pedido que hizo el colectivo. Compartimos con la Corte que nosotros no somos los legitimados, es decir, no somos la parte procesal sino los peticionarios. En ese sentido, la ciudadanía no puede ser engañada y que por ese pronunciamiento el CNE tenga que entregar los formularios para que empiece la recolección de firmas. Es decir no cambia el procedimiento constitucional. En el caso de Compromiso Ecuador, sobre la reelección indefinida de presidente y otras autoridades, tiene que cumplirse de forma clara lo que manda la Constitución. En ese sentido la Corte Constitucional no ha cambiado su criterio. Esto lo dijo ya en diciembre, en febrero, y ahora, en marzo.

¿En qué artículos se basa el CNE para no entregar formularios?

Lo establecen los artículos 104 y 441 de la Constitución. El 104 último inciso es clarísimo: en todos los casos se pedirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

¿Por qué no dan los formularios?

Hemos sido claros. Si damos los formularios la consulta nacería viciada, inconstitucional e ilegal y nosotros no podemos hacer eso. Sería incumplir las funciones que nos asigna la Constitución y la ley, que es ver que se cumpla el control constitucional y el procedimiento que establezca la Corte y luego entregar formularios. Para que un ciudadano dé su firma, entendería que todos los procedimientos estén dados. Por lo tanto el ciudadano no puede ser engañado con una posible consulta si no se han cumplido los pasos previos en la Corte Constitucional. No hay intención de obstaculizar un mecanismo de democracia, como es una consulta popular.

¿Cuáles son las opciones para preguntar a la ciudadanía?

Las posibilidades de consultar a la ciudadanía se dan a través de una consulta popular, un referéndum o una reforma parcial. Esto establece la Corte Constitucional porque el artículo 441 es claro, que tiene que establecer el procedimiento. Nosotros como Consejo no tenemos competencia para establecer si es consulta, enmienda o reforma.

¿Qué otros casos ha remitido la CC al CNE?

Hay varios casos de los que la Corte avocó conocimiento, en otros dictaminó el procedimiento y dijo que entreguen los formularios y en otros mandó a que se complete la petición por parte del solicitante. La sentencia de la Corte en 2013 diferenció procedimientos; yo establecí una preocupación porque no puede ningún tipo de consulta recoger firmas, sino no existe el control constitucional previo. Estableció que para los casos de interés público se entreguen formularios y para los asuntos constitucionales se requiere primero del dictamen de la Corte. En ese sentido se tergiversan las cosas y existe la intención de deslegitimar al Consejo.

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