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Para casarse, tanto hombres como mujeres, deberán tener la mayoría de edad

Reformas al Código Civil igualan derechos entre los géneros

La comunidad homosexual celebró que la unión de hecho se pueda aplicar desde la firma por mutuo acuerdo y sin la necesidad de tener 2 años de convivencia. Foto: Archivo
La comunidad homosexual celebró que la unión de hecho se pueda aplicar desde la firma por mutuo acuerdo y sin la necesidad de tener 2 años de convivencia. Foto: Archivo
23 de abril de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Con 89 votos afirmativos, 23 abstenciones, 2 en blanco y 1 negativo, la Asamblea aprobó la tarde del martes las reformas al Código Civil. Entre los cambios más trascendentales está la fijación de la edad mínima para el matrimonio en 18 años, como lo recomendó el informe de la Comisión Legislativa de Justicia.

Gabriel Rivera, asambleísta de la comisión, detalló que los cambios tienen como objetivo volver al código más equitativo, porque el que está vigente es machista y no reconoce los derechos equitativos entre hombres y mujeres.

“El código actual señala que puede casarse la mujer a los 12 años con la aceptación de un tutor adulto, al igual que un hombre a los 14 años. El informe señala que ahora debe ser a los 18 años en ambos casos”, detalló por su parte Gina Godoy, vicepresidenta de la comisión que tenía a su cargo el tema.

El matrimonio a los 18 años

¿Por qué a los 18 años? Hay que remontarse a lo que establece la Constitución. Allí se define el matrimonio como un acto libre y voluntario en el que las partes resuelven unirse, pero  ¿a los 17 años tiene una persona voluntad para firmar un contrato, en este caso matrimonial? No puede, legalmente está imposibilitada porque es incapaz relativo, hasta que cumpla la mayoría de edad. Cuando una persona cumple los 18 se la habilita para firmar contratos. Y como el matrimonio es un contrato civil se fijó la edad antes citada.

Para Rivera, no solo se trata de un tema legal sino de bienestar. “¿Qué puede saber de matrimonio una niña de 12 años que  no se ha podido desarrollar? Ahora también dicen que es una parte cultural y una costumbre, pues que se mantengan solo las buenas costumbres, las que favorezcan al desarrollo de las personas”, enfatizó. (LEA LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL AQUÍ)

Esta reforma va de la mano con la aspiración de que se reduzca el índice de embarazo adolescente. Cuando se estipulaba que la edad para el matrimonio en las mujeres era de 12 años y en los hombres a los 14 años, solo se observaba la capacidad reproductiva, dejando a un lado el desarrollo de esa persona. Que su aparato reproductivo está en condiciones de dar vida no significa que emocional o físicamente estén aptos para tener hijos, consideraron los legisladores.

Es justamente la maternidad uno de los justificativos que da Jimmy Salazar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas, para oponerse a la reforma. “Le estamos quitando el derecho de cientos de miles de personas que escogieron casarse a temprana edad. Usted vaya a la maternidad y hay muchas adolescentes con sus hijos. Creo que aquí se quiere  legislar para educar”, justificó.-

Godoy reconoció que nadie puede controlar la convivencia. Si una chica de 15 o 16 años quiere tener una vida de pareja, eso es diferente, a un matrimonio. Para ello deberá esperar hasta cumplir la mayoría de edad.

Unión de hecho como estado civil

La unión de hecho fue uno de los temas que causó más debate cuando estaba el proyecto en manos de la Comisión de Justicia.

Con la reforma la unión quedó establecida como un estado civil. “Antes solo salía en la cédula casado, soltero o divorciado, pero ahora también estará unido con”, explicó Rivera.

Esta reforma tuvo la aprobación de grupos GLBTI que han luchado por la inclusión del estado civil, así como la eliminación de los 2 años de convivencia previa para aprobar la unión de hecho. Así lo dio a conocer la organización Silueta X, a nombre de todos quienes conformaron la campaña ‘Unión civil igualitaria’.

En la reforma se contempla que al momento de firmar una unión de hecho se generan los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. “Por ejemplo, si usted se casa sabe lo que tiene que hacer, pero en una unión de hecho si se separa no estaba eso definido”, acotó Godoy. La figura ampara a parejas hetero y homosexuales.

La situación de los bienes

En referencia a los bienes en la sociedad conyugal hay avances en beneficio de las mujeres porque en 1860, cuando el rol de la mujer era invisibilizado, se creó un artículo que rezaba que quien administra los bienes de un matrimonio es el hombre.

La reforma también cambió esto ya que ahora la pareja escogerá quién debe administrar los bienes, una tarea que también puede ser conjunta y también puede ser en conjunto. Eso sería lo más idóneo, desde una perspectiva de equidad.

Godoy recordó que la reforma es coherente con los acuerdos internacionales que ha suscrito Ecuador en contra de todo tipo de discriminación. Por ello detalló que “una de las cosas en que está comprometido el país es hacer ajustes a estas normas, a estas prácticas que discriminan a las mujeres”.

En el caso de la división de bienes se estipula que si existe un solo bien inmueble, el cónyuge que luego de la separación quede al cuidado de los hijos tiene derecho al uso de la propiedad hasta que estos tengan 21 años de edad o en caso de discapacidad hasta que esta dure.

El actual código señala que si hay una sola vivienda al momento de divorcio esta se vende, ahora se propone que si hay una casa esta queda para que viva el hijo.

Además, la persona que asume el cuidado de los hijos adquiere también el derecho de uso, aunque no puede venderla.

Otro aspecto de la reforma es el vínculo entre el progenitor y su hijo. Antes se hacía un proceso judicial para reconocer a un vástago, ahora queda establecido que el nacimiento de un hijo será irrevocable. De esta manera si una persona quiere ponerle el apellido a un niño, solo se requiere de esa voluntad.

Agilidad para el divorcio

Una de las causales de divorcio es el adulterio de uno de los cónyuges, los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de 6 meses ininterrumpidos, entre otros.

Toda demanda de divorcio por causal de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario. De no existir acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos, el juez concederá el término probatorio de 6 días, vencido el cual, sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La asambleísta Linda Machuca recordó que el marco legal anterior impedía que el matrimonio civil celebrado en el país pueda ser disuelto en el extranjero. Un divorcio realizado en otro país no podía homologarse, pero con la reforma esto sí se podrá hacer. Pero habrá excepciones como cuando el matrimonio se hubiera celebrado en Ecuador y existan hijos menores de 18 años que residan en el país, a fin de proteger y garantizar los derechos de alimentos, visitas y tenencia. (I)

DATOS

El Código Civil vigente fue aprobado en 1860 y codificado en 2005.

Según el grupo parlamentario por los derechos de las personas de Movilidad Humana en 2014, de 255 casos de homologación de sentencias extranjeras de divorcio planteados en 8 cortes provinciales ecuatorianas, únicamente 50 fueron aceptadas.

Como causa de nulidad se estableció que uno de los contrayentes sea autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido.

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