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Pebliscito está amparado en la Constitución

La figura de revocatoria del mandato está regulada por la Constitución, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

La Constitución, en el artículo 105, establece que la solicitud de revocatoria debe ser presentada una vez cumplido el primer año y antes del inicio del último año del mandato para el que fue electa la autoridad.

Además establece que el porcentaje de firmas de respaldo que deben acompañar a la solicitud debe ser no menor del 10% de personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción para la que fue electa el candidato; para Presidente de la República se fija un número no inferior al 15% lo cual es referido por la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas en los artículos 199 al 201 y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en los artículos del 25 al 28.

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