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Ninguna norma impide pagar pensión vitalicia a exmandatarios sentenciados

Jorge Glas afronta otra investigación fiscal en su contra por supuesto cohecho y los jueces pidieron que sea indagado por más delitos.
Jorge Glas afronta otra investigación fiscal en su contra por supuesto cohecho y los jueces pidieron que sea indagado por más delitos.
Foto: Jhon Guevara / EL TELÉGRAFO
28 de enero de 2018 - 00:00 - Unidad de Investigación

La sentencia en contra de Jorge Glas es inédita en la historia reciente del país, ya que nunca antes, desde el retorno a la democracia en 1979, un Vicepresidente fue detenido y condenado mientras cumplía su periodo oficial. Esta característica singular activa el debate de las consecuencias políticas, jurídicas y constitucionales de la condena y también de los beneficios que reciben los exmandatarios.

 Uno de ellos es la pensión  vitalicia, y que en caso de muerte del  titular se entrega al cónyuge o hijos menores de 18 años. En el país no existe ninguna norma que frene la entrega de este pago mensual a un exmandatario que tenga  sentencia en su contra.

  Así lo explicó la Presidencia de la República en un correo electrónico enviado a la Unidad de Investigación de los  Medios de Públicos, tras el requerimiento de información sobre este pago.

Con este criterio coincidieron el constitucionalista David Ochoa y el asambleísta Luis Fernando Torres.

Ambos explicaron que no existe ninguna normativa que impida entregar este beneficio a pesar de la condena.

La pensión está basada en el artículo 135 de la Ley de Servicio Público y Carrera Administrativa.

Allí solo se exceptúa de este rubro a los exmandatarios que hayan sido revocados del mandato.

Esta norma entró en vigencia en 2012 y en pocas palabras estipula que regirá para los mandatarios posteriores a Rafael Correa Delgado.

Para el constitucionalista David Ochoa, en  el caso del exvicepresidente Glas tampoco se puede aplicar la Ley de Servicio Público porque su cargo no fue revocado por la Asamblea, sino que se declaró su ausencia definitiva. Y son dos figuras distintas en el ámbito jurídico.

El asambleísta Torres recalcó que la pensión para un expresidente o exvicepresidente tiene una similitud con el pago por jubilación y con esa definición debería entregársele al exfuncionario, así enfrente una condena judicial.

Asimismo, recordó lo que vivió el país con el exmandatario Velasco Ibarra, quien finalmente recibió sus pensiones acumuladas que no le fueron pagadas. Por eso, Torres manifestó que no existe una normativa  que impida ese desembolso.

El constitucionalista Ochoa recordó que las cuentas bancarias del exvicepresidente Jorge Glas se mantienen congeladas (ver subtema), por lo tanto el potencial dinero que se le deposite por su pensión no podría ser utilizado.

Las pensiones de Mahuad y Bucaram nunca se detuvieron
Jamil Mahuad es el caso de un expresidente con una  sentencia en su contra que sigue recibiendo su pensión vitalicia. En mayo de 2014, dos años después de la vigencia de la Ley de Servicio Público, el ex-Jefe de Estado fue condenado por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia a 12 años de prisión por supuesto peculado en la declaración del feriado bancario.

 En 2017, esa decisión fue ratificada por una nueva instancia del máximo tribunal judicial, aunque su condena se redujo a ochos años.

Desde el año 2000, Mahuad  vive en el exilio en los Estados Unidos, pero jamás dejó de recibir su pensión. Eso lo confirmó el más reciente reporte del presupuesto de la Presidencia de la República. El último pago depositado fue de $ 4.226.

Ese dinero fue a la cuenta de su hija Paola Mahuad, por pedido del expresidente de  las filas de la extinta Democracia Popular.

Lo mismo hizo el expresidente Bucaram, quien solicitó que la pensión fuera para su esposa Rosa Pulley.

El líder del que fuera Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE), hoy denominado Fuerza Ecuador (FE), afrontó dos juicios por abuso de fondos públicos, pero a diferencia de Mahuad no fue condenado. Los procesos penales contra Bucaram prescribieron porque el antiguo Código Penal establecía que nadie podía ser condenado en ausencia. Además, disponía la prescripción del caso tras 20 años. Ese tiempo (salvo pocas semanas en 2005) Bucaram estuvo en Panamá. Pero, incluso durante ese lapso, recibió pensión ($ 4.226).

En 2015, la actual ministra de Justicia y entonces asambleísta Rosana Alvarado, propuso, sin éxito, reformar  la Ley de Servicio Público. La idea era suspender el pago a los exmandatarios que mantuvieran juicios pendientes de cualquier índole; a quienes no terminaron su periodo por destitución, abandono del cargo, declaratoria de incapacidad física o mental (...).

La respuesta de los expresidentes era que la propuesta nacía de la revancha de PAIS. El artículo 135 no fue cambiado. 

Diferentes pagos para los exmandatarios
La Ley de Servicio Público establece que los expresidentes y exvicepresidentes recibirán una remuneración equivalente al 75% del salario mensual vigente para esas autoridades. En esta norma se incluyó a los vicepresidentes que asumieron las funciones de Jefe de Estado. Es por eso que  Gustavo Noboa y Alfredo Palacios reciben $ 4.226. El artículo 135 también establece que para recibir la totalidad de la pensión los expresidentes y exvicepresidentes debían ser elegidos constitucionalmente por votación popular y posesionados en sus cargos. Es por eso que el exmandatario Fabián Alarcón recibe $3.200. Lo mismo sucede con los exvicepresidentes Eduardo Peña, Pedro Aguayo, Pedro Pinto y Alejandro Serrano. Todos tienen una mensualidad de    $ 2.400 porque no fueron electos en las urnas. En total la Presidencia de la República destina $ 77.581 cada mes para el pago a las exautoridades (ver infografía).

Solo los deportistas pierden la pensión si son procesados
En la legislación solo existe una norma que suspende la entrega de pensiones vitalicias y no rige para ningún político.

Se trata del Reglamento para las Pensiones que reciben los deportistas laureados del país. La citada normativa señala que “en caso de que un deportista beneficiario de la pensión vitalicia fuere llamado a juicio por algún delito penado con prisión y reclusión, se le suspenderá definitivamente el pago de la pensión y solo podrá recuperarla en caso de que fuera sobreseído de la acusación”.

La citada normativa tiene 10 años de vigencia y fue firmada por el expresidente de la República, Rafael Correa Delgado. (I)

En la región existen  los mismos beneficios
Las pensiones vitalicias y otros beneficios para exmandatarios están vigentes en los países del continente.

El diario La Nación de Argentina publicó, en enero del año pasado, que los exmandatarios de ese país cuentan con protección de fuerzas de seguridad y reciben una pensión vitalicia equivalente alrededor de $ 11.000.

Mientras que en Brasil tienen derecho, de por vida, a ocho empleados pagados por el Estado: cuatro agentes de seguridad, dos choferes con autos oficiales (combustible libre incluido) y dos asesores personales.

En Colombia reciben protección de los servicios de seguridad de por vida.  Desde 2016 cuentan con un salario de 27.929 pesos colombianos ($ 9.564).

En Perú, los expresidentes tienen a disposición vehículo con chofer y hasta 5000 soles ($ 1.495) por mes para combustible, un seguro de salud y protección policial. La pensión para el exjefe de Estado es de 15.600 soles ($ 4.658).

En Norteamérica sucede lo mismo. En México, el Estado les  paga a los empleados que trabajan para el expresidente y su pensión es equivalente al sueldo de un secretario de Estado, que llega a unos $ 9.513.

En EE.UU., los exmandatarios son protegidos de por vida por el Servicio Secreto y reciben una pensión mayor a $ 15.000. (I)

Las cuentas de Jorge Glas están congeladas
El juicio por asociación ilícita en contra del exvicepresidente de la República, Jorge Glas, sigue su trámite en la Corte Nacional de Justicia y las medidas cautelares en su contra se mantienen.

La defensa del exmandatario apeló la sentencia a 6 años de prisión impuesta por el tribunal penal de primera instancia, por supuestamente favorecer a la constructora brasileña Odebrecht con contratos con el Estado.

Eduardo Franco, abogado de Jorge Glas, aseveró que se demostrará que los jueces no contaban con las evidencias ni las normas que respalden su sentencia. Incluso dijo que los magistrados usaron un Código Penal que no está vigente para sancionar a su cliente.

Antes de la apelación, Franco protestó por las decisiones que ha tomado la Corte y que generaron problemas en la defensa del exsegundo mandatario. Entre ellas, que la Sala de la Corte Nacional se demoró  40 días en entregar su sentencia por escrito, que es el requisito fundamental para que el abogado pueda presentar los recursos de apelación a esa condena y para esperar que un nuevo tribunal analice el caso.

Los jueces Édgar Flores, Sylvia Sánchez y Richard Villagómez emitieron la parte resolutiva de la sentencia el pasado 13 de diciembre, y conforme a las normas debían emitir su criterio sustentado de manera escrita.

De acuerdo con el criterio de los jueces, la ley les entregaba un plazo de un día por cada 100 hojas que se encuentre en el expediente. En ese sentido, ellos aseguran que no violentaron ninguna disposición, puesto que el expediente contra Glas supera las 30.000 hojas. Ese criterio fue respaldado por el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, quien sostuvo que los plazos para emitir la sentencia escrita lo dispone la ley. En cambio, para Franco, los jueces no podían tardarse más de 10 días en su pronunciamiento y aseguró que en materia penal no corren los plazos señalados por los magistrados del Tribunal. En este mismo proceso, los jueces ratificaron todas las medidas cautelares en contra del exvicepresidente. Por ejemplo se mantiene su orden de prisión preventiva que cumple en la Cárcel 4 de Quito. También se dispuso la “retención e inmovilización de sus cuentas bancarias y prohibición de enajenarlas”. Los miembros de la Corte Nacional dispusieron un monto de $ 13,5 millones, los cuales serán considerados como base de las medidas en contra de Glas y de su tío Ricardo Rivera, otro de los condenados por asociación ilícita con Odebrecht. En su decisión, los jueces no individualizaron el monto de cada uno, pero esa cifra será considerada como la base que ambos deberán cancelar al Estado si se reafirma la sentencia en su contra. Para prevenir que se obtenga esta cantidad de dinero, los jueces también pidieron que se le impusiera la incautación, con fines de comiso y repatriación, de todas sus acciones en empresas en el exterior, especialmente de la compañía Glory International CO. LTD. de Hong Kong. Según las investigaciones, esta compañía sirvió para triangular el dinero que pagó Odebrecht a Ricardo Rivera y dio luz verde para ganar los contratos estatales. (I) 

 Beneficio a los herederos cumplió más de 50 años
El expresidente de la República, Carlos Julio Arosemena, instauró las pensiones vitalicias a los herederos de los exmandatarios, exvicepresidentes y exencargados del Poder Ejecutivo. Esto lo hizo mediante un Decreto Ejecutivo oficializado el 28 de marzo de 1963.

En ese documento, Arosemena explica que se analizó el pedido que realizaron las viudas e hijos de quienes ostentaron las máximas dignidades del poder político ecuatoriano.

En esa ocasión se dispuso que se pagase una pensión de 3.000 sucres durante los próximos 10 años a las cónyuges, y que esa misma cantidad se divida para el número de hijos beneficiados.

Todo ese dinero saldría del acápite de “pensiones temporales” del presupuesto nacional.

Con los años, el sistema para entregar este rubro cambió. Por ejemplo, la Ley de Servicio Público, emitida en 2012, dispuso que los beneficiarios de este pago solo sean las viudas o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. 

En caso de que faltara la cónyuge o la conviviente, este pago se acreditará a los hijos que no cumplan los 18 años de edad o a los mayores que padezcan de alguna discapacidad severa. (I)  

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