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María Paula Romo: “El Consejo Transitorio es un caso excepcional”

María Paula Romo, abogada y exasambleísta
María Paula Romo, abogada y exasambleísta
Foto: Archivo / El Telégrafo
11 de mayo de 2018 - 00:00 - Redacción Política

¿El Consejo Transitorio tiene la facultad de evaluar hasta a la Corte Constitucional?
Tiene facultades para evaluar a todos los órganos cuyo proceso de selección o designación haya sido antes de la institución del Consejo anterior, no solo a personas. Eso incluye a la Corte Constitucional.

Pero esas atribuciones no están establecidas en la Constitución o o en el anexo 3 de la consulta. Ni siquiera se establece que sus mandatos tienen equivalente constitucional...
No va a encontrar ni en la Constitución ni en la ley las facultades del Consejo Transitorio, precisamente porque es una situación  excepcional. Yo podría hacer la misma pregunta y decir: ¿en qué parte de la Constitución dice que el Presidente debe mandar ternas para nombrar un CPCCST? No lo dice en ninguna parte porque ese Consejo nació de la consulta popular y por eso tiene facultades excepcionales.

El consejero Xavier Zavala se abstuvo de votar por la evaluación a la Corte Constitucional...
La sentencia 002-08-SI-CC que hace 10 años fue publicada hace referencia a las facultades extraordinarias en momentos de transición constitucional. En 2008 la Corte Constitucional precisamente se refirió a una consulta sobre las facultades que tiene un órgano de transición en un periodo de transición y este proceso era para elegir el primer Consejo de Participación Ciudadana que habría en el país y se pronunció desarrollando las circunstancias y las competencias. Entiendo que por lo excepcional de esta situación hay en el país distintas interpretaciones sobre lo que corresponde o no, así que soy muy respetuosa de quienes tienen una lectura diferente.

¿Cree usted que cumplan con el tiempo establecido?
Confío en que el CPCCST cumpla con su cometido en el tiempo que le ha dado la consulta popular e insisto en que ese encargo de la consulta popular es para todos los órganos de control.

Los cuestionamientos provienen de juristas, inclusive, pese a que el Presidente expresó su respaldo al CPCCST. ¿Pueden afectar estas opiniones?
Creo que el CPCCST no requiere de mi opinión ni el pronunciamiento del Ejecutivo o de la Asamblea. Están haciendo lo que deben hacer, actuando independientemente de estas opiniones. (I)

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