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Entrevista / fernando cordero / ministro de defensa

“Las FF.AA. cumplen, desde hace mucho, tareas complementarias con la Policía”

“Las FF.AA. cumplen, desde hace mucho, tareas complementarias con la Policía”
06 de enero de 2015 - 00:00 - Redacción Actualidad

En medio del debate que propició la propuesta gubernamental para fortalecer la seguridad interna, en coordinación con las FF.AA., hay quienes se oponen.

El ministro de Defensa, Fernando Cordero, explica las condiciones que se analizaron -en apego a la Constitución de 2008- para viabilizar el trabajo de la fuerza pública, por ejemplo, en la lucha contra el narcotráfico, el apoyo en funciones de gestión de riesgos, en el control de armamento o en la interceptación de aeronaves dedicadas a actividades ilícitas. El crimen organizado transnacional es la mayor preocupación del régimen.

En una entrevista con diario El Comercio, el coronel retirado Alberto Molina dijo: “Para hablar de la cantidad de soldados tiene que haber un análisis, un estudio de Estado Mayor referido al escenario y a las amenazas verdaderas”. ¿No se realizó ese estudio? ¿Cuál es su opinión?

El coronel Molina, el 25 de junio de 2014, dijo en radio Democracia: “el tema no es nuevo. Las FF.AA. realizan análisis periódicos sobre temas de defensa. En este aspecto se resalta que el tema de la modernización ha sido analizado dentro de las FF.AA. durante un largo período de tiempo”. Esa afirmación contradice su nuevo pronunciamiento y reconoce explícitamente lo que hemos expresado en forma constante: la modernización de la cual forma parte la reducción de efectivos militares y la relocalización de las unidades militares fueron propuestas por las Fuerzas Armadas en función de los escenarios prospectivos y el pensamiento estratégico para defender, en la forma más eficiente, la soberanía nacional ante las nuevas amenazas, principalmente del  crimen transnacional organizado, entre estos el narcotráfico.

Respecto a la seguridad pública, el coronel (r) Molina afirma que: “... en la Constitución se borró el concepto de seguridad pública”. ¿Es  cierto?

De ninguna manera, el artículo 147 de la Constitución establece entre las atribuciones y deberes del Presidente de la República, el “velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional”. Y la Primera Disposición Transitoriadispone que: “El órgano legislativo, en el plazo máximo de trescientos sesenta días” aprobará “La ley que regule la seguridad pública y del Estado”. Es evidente que la afirmación del coronel (r)es insostenible. Se basa en un deficiente conocimiento de los contenidos constitucionales.

¿Se refiere a los conceptos relacionados con la seguridad pública y la seguridad integral?

Efectivamente. Sus expresiones desconocen que la seguridad pública fue redefinida en sus alcances con el concepto seguridad integral, establecida en el artículo 3 de la Constitución: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. El concepto seguridad integral comprende tanto a la seguridad humana; la defensa de la soberanía y la integridad territorial; y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución, “a la seguridad ciudadana y al orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio”, misión de la Policía Nacional.

El coronel también sostiene que la enmienda constitucional propuesta por el Gobierno para agregar  al artículo 370 de la Constitución que: “El Estado garantiza el pago de las pensiones jubilares de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” busca desaparecer al ISSFA. ¿Es así?

De ninguna manera. La aseveración obedece al desconocimiento de una razón técnica que subyace y sustenta la propuesta de enmienda constitucional: la sustentabilidad de todo fondo de pensiones solidarios exige mantener una proporcionalidad cierta entre activos y jubilados, y que, cuando esta no se cumple, el Estado  participa con una aportación adicional que cubra ese desfase.  
Si el coronel hubiese reparado la condición mencionada, podría haber constatado que la aportación actual del Estado al ISSFA alcanza el 60%, y por las limitaciones propias del número de miembros activos de las FF.AA. y el creciente número de retirados se conformaría una inadecuada relación entre activos y retirados, por lo que el ISSFA no sería viable. Por ello, la enmienda que propone que el Estado garantice el pago de las pensiones jubilares de manera insoslayable e impostergable.

Ante la reforma aprobada al artículo 158 de la Constitución, el 9 de junio de 2014, Molina afirmó que: “las misiones tanto de las FF.AA. como de la Policía están claramente señaladas en la Constitución”. Y sostuvo que sería una violación constitucional que el gobierno decrete un estado de excepción y, por ende, que las FF.AA. actúen en apoyo de la Policía. ¿Corresponde esa interpretación?

Las afirmaciones del coronel (r) Molina nos merecen 2 comentarios:

1. La afirmación del coronel no advierte -pasa por alto- que el término privativo se refiere aque el Estado es “una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente en un territorio”, definición a la que agregamos que entre las instituciones que le conforman, las que ejercen la tarea coercitiva, están las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el sistema judicial. Por lo que su opinión no tiene sustento alguno.

2. Si Molina dominase el concepto seguridad integral,  recordando sus propias demandas sobre la necesidad de considerar las “amenazas verdaderas”; y, reflexionando sobre las implicaciones que se derivan de las mismas, seguramente hubiese entendido que las FF.AA. cumplen, desde mucho tiempo atrás, tareas complementarias con la Policía Nacional. Hubiese bastado que revise las tareas que cumplen las Fuerzas Armadas en la frontera norte contra el narcotráfico, el apoyo en funciones de gestión de riesgo, el apoyo en el control de armamento o en la interceptación de aeronaves dedicadas a estas actividades que igualmente él refiere, para que comprenda qué significa desarrollar “tareas complementarias”, más allá de las previstas en el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

¿Qué hay detrás de ese aparente desconocimiento de que las FF.AA. y la Policía realizan tareas conjuntas de inteligencia táctica operativa y operativos conjuntos?

No creo que desconozca sobre las operaciones conjuntas si se han difundido ampliamente en los medios de comunicación.

¿Entonces es desidia o existen objetivos políticos que determinan el posicionamiento del coronel (r) Molina? ¿Cuál es su criterio?

Como militar entrenado en tareas de comunicación social, ejercidas cuando el Gral. José Gallardo fue Comandante General de las FF.AA. resulta obvio que hace un seguimiento acucioso de la información que se difunde. En consecuencia, sus interpretaciones y puntos de vista, así como el ocultamiento de información son intencionales, sesgados, acordes con los objetivos políticos de la oposición. Es lamentable, por cierto, que su acción política se escude tras una supuesta defensa de la institución y de los militares en retiro. De ninguna manera nuestra crítica pretende limitar la libertad de expresión del coronel retirado, tiene todo el derecho de hacerlo, pero exijo objetividad en sus opiniones.  

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