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“La categoría de los municipios no mide la calidad”

“La categoría de los municipios no mide la calidad”
02 de marzo de 2015 - 00:00 - Redacción Política

El ministro de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, dice que no se ha descartado la categorización de las prefecturas, tal y como se hizo ya con los municipios del país.

Durante el último Enlace Ciudadano realizado en el barrio Carcelén (al norte de Quito), el presidente de la República, Rafael Correa, habló sobre aquello.

En una entrevista realizada antes de la intervención del Primer Mandatario, el ministro se refirió también a otros detalles sobre la aplicación del decreto con el que se fijan techos, y pisos en algunos casos, a las remuneraciones de los cargos jerárquicos de todo el aparato estatal.

¿Por qué se eligió el camino del control de salarios y no otros como la reducción de gastos?

Es la disposición del decreto ejecutivo 601 en el que se establece que este Ministerio viabilice el contenido y la disposición del decreto. Eso es lo que hemos hecho. Además es una acertada decisión del señor Presidente frente a necesidades actuales, por ejemplo en el ámbito de la salud y,  cabe señalar, la población ha receptado esto con complacencia.

¿Qué pasa con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), donde ha habido algún malestar, sobre todo por la categorización de los alcaldes?

En el caso de los GAD hay que reconocer que en el pasado se incumplió con la ley porque nosotros tenemos, de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), la obligación de establecer pisos y techos de sus remuneraciones. Esto se había hecho exclusivamente hace un par de años para el Distrito Metropolitano de Quito a petición del alcalde de entonces (Augusto Barrera). Lo que ahora simplemente hemos hecho es cumplir un mandato legal.

¿Por qué las remuneraciones de los prefectos son iguales y las de los alcaldes sí tienen diferencias?

Creo que hay una mala interpretación del principio constitucional de que a igual trabajo, igual remuneración. Quiere decir ese principio, para poner un ejemplo, que el profesor de tal colegio debe ganar lo mismo que el profesor de otro colegio; ahí es igual el trabajo. Pero me pregunto, ¿será igual trabajo que realice un director financiero de una institución que maneje miles de millones de dólares, respecto a la misma función del director financiero o jefe financiero de una entidad que maneje $ 100 mil o $ 1 millón? Pues no. ¿Será el mismo trabajo el que realice el director o jefe de talento humano de una institución que tenga 10 mil personas, respecto a una institución que tenga 100 personas?

¿Las quejas son de algunos alcaldes, entonces?

Esa mala interpretación de la que hablaba antes creo que se ha extendido hacia el pensamiento de algunos alcaldes y alcaldesas. Y pretender que los alcaldes de Quito o de Guayaquil trabajan igual que el alcalde de El Tambo, de Baba o de Biblián realmente es un error evidente.

Por eso es que siguiendo la línea del Código Orgánico de Planificación y Finanzas hemos aplicado el modelo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) que categoriza a las municipalidades en 4 niveles. He escuchado posiciones que confunden la categoría con la calidad. Nadie ha dicho que el que está en categoría A es el mejor municipio y el que está en la D es el peor. No mide en lo absoluto esa categoría la calidad. Son otros los indicadores o las variables que sirven para construir esas categorías.

¿Y en el caso de las prefecturas cuál fue el criterio?

Sin dejar de reconocer que existen diferencias en los niveles de responsabilidad, incluso en la extensión territorial de cada provincia, el presupuesto de cada prefectura, etc., pero esas diferencias no son de la magnitud que existen en cuanto a los municipios porque para la provincialización, al igual que para la cantonización, existen requisitos; pero no nos olvidemos de que muchos cantones existen sin siquiera cumplir los requisitos establecidos y su creación fue por hechos políticos.

Sin embargo, en el caso de los GAD provinciales, no está cerrada la posibilidad de también trabajar en esta categorización; se lo puede hacer, el acuerdo no está escrito en piedra y, oportunamente, si es que es necesaria alguna categorización en las prefecturas también se la efectuará.

En ese sentido, acogemos lo que  ha mencionado el Presidente de la República al respecto, que va en el mismo objetivo de servicio y bienestar para las grandes mayorías. El señor Presidente tendrá ese análisis lo más pronto posible para que sea procesado debidamente.  

¿Desde cuándo está previsto que se aplique el decreto?

La aplicación del decreto está previsto que arranque desde el 1 de marzo con la obligatoriedad de aplicación de todas las funciones del Estado, excepto las que contiene el propio decreto: por ejemplo, jueces, fiscales, Fuerzas Armadas, Policía, entidades que no entran en este proceso de regulación de remuneraciones.

¿Cómo se ejercerá el control para garantizar el cumplimiento del decreto presidencial?

El propio decreto presidencial señala que en el plazo máximo de hasta 30 días, nuestro Ministerio remitirá a la Contraloría General del Estado un listado de las instituciones y puestos que hayan incumplido con los preceptos de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) en cuanto a los límites de remuneración.

Entonces, estaremos vigilando el cumplimiento del decreto y de los acuerdos ministeriales, pero estoy absolutamente seguro de su acatamiento total.

No creo que haya institución alguna del aparato estatal nacional y local que vaya a inobservar la norma.  

En algún momento se indicó que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) regularía el tema en la Asamblea pero fue el Ministerio el que definió techos y pisos en esta institución también. ¿Por qué?

El decreto por supuesto que incluye a la Función Legislativa. De conformidad con el artículo 229 de la Constitución, el Presidente tiene esa competencia y de acuerdo con el artículo 110 de la Losep, el Ministerio de Trabajo tiene la competencia para establecer, en el caso de los legisladores, los techos; en el caso de los GAD, los pisos y techos. Tan es así que los $ 6 mil que ganaron hasta febrero los asambleístas fueron establecidos por el Ejecutivo también, a través de este Ministerio, que fijó el techo remunerativo.  

¿La regulación de pisos y techos está establecida también ya para las otras funciones del Estado?

Absolutamente, hemos dictado 4 acuerdos en los ámbitos que corresponden.          

¿Qué pasa con instancias como el servicio exterior, por ejemplo? ¿Están sujetas a esta regulación?

En ese caso no se ha topado el tema porque no son, precisamente, de nivel jerárquico. Tienen una remuneración que atiende a su naturaleza y condiciones de trabajo de representación consular y diplomática en el exterior. Incluso hay remuneraciones diferenciadas porque no cuesta igual vivir en Tokio (Japón) o en Ginebra (Suiza) que lo que puede costar la ciudad de La Paz (Bolivia), por poner un ejemplo. Entonces, se da cuenta de esas diferencias remunerativas para el servicio exterior.

¿Las pensiones de los expresidentes también se regulan?

No están incluidas porque quien goza de una pensión no está en el nivel jerárquico. Pero esta regulación sí se aplica para el presidente en funciones.

Cabe aclarar que a ningún funcionario de carrera se le disminuye ni un centavo, solo al nivel jerárquico, lo que representa unas 6.500 personas, frente a la existencia de un total de 500 mil servidores públicos aproximadamente, entre los que se incluyen policías, militares, profesores.

¿Qué pasa con las afirmaciones de Miguel García, dirigente de los servidores públicos, respecto a un eventual ‘efecto cascada’ de reducción de salarios a la burocracia?

No es cierto. Lo que señala el señor García respecto a la futura existencia de funcionarios de carrera con más salario que los miembros del nivel jerárquico, a lo  que él atribuye como causa de una eventual revisión de remuneraciones de la burocracia, ya existe. El nivel jerárquico de menor rango tiene una remuneración de $ 2.200, mientras en la escala 14 de la burocracia de grado 19, tiene una remuneración cercana a los $ 3.000.

Entonces, yo encuentro en esos comentarios una buena dosis de desconocimiento o de mala fe.

Además me pregunto por qué el señor García aparece en los medios como presidente de los servidores públicos, cuando en el Ministerio está registrado un señor Hurtado, de Cuenca, en funciones  desde el año 2013 si no estoy equivocado.

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