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¿Cuáles son las enmiendas en debate?

Enmienda sobre consulta popular

Enmienda sobre consulta popular
27 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Artículo 104.-  

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número de no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

Cambio.-

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno.

La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.

Finalidad.-

Con esta propuesta se busca que los gobiernos autónomos descentralizados puedan convocar a consulta para temas que sean inherentes a sus respectivas jurisdicciones y no sobre ámbitos que no son de sus competencias.

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Enmienda sobre régimen de competencia de los GAD

Artículo 261.-  

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre (...)

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.

Artículo 264.-   

Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley (...)

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley.

Cambio.-

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre (...)

6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. En consecuencia, planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes.

Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...)

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Finalidad.-

Con esta propuesta el Estado tiene las competencias exclusivas sobre salud, educación, seguridad social y vivienda; si los GAD quieren ejecutar estas actividades deberán tener la autorización de los ministerios o del Estado central.

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