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Los méritos personales, formación profesional y experiencia se valoran

El ascenso de generales consta en Ley de FF.AA.

En diciembre de 2014, la Asamblea resolvió que el Presidente es quien dicta ascensos a generales y almirantes. Foto: Marco Salgado / El Telégrafo.
En diciembre de 2014, la Asamblea resolvió que el Presidente es quien dicta ascensos a generales y almirantes. Foto: Marco Salgado / El Telégrafo.
10 de julio de 2015 - 00:00 - Redacción Política

La Ley de Personal de Fuerzas Armadas estipula que la calificación de ascensos de generales de Brigada a generales de División del Ejército debe ejecutarse sobre la base de una evaluación. En ese proceso se hallan 5 aspirantes: Óscar Troya, Ángel Proaño, Hugo Villacís, Javier Albuja y Fernando Drouet.

El Consejo Supremo de Fuerzas Armadas (integrado por los comandantes del Ejército, de la FAE, Marina y el Jefe del Comando Conjunto) es el órgano encargado de conocer la trayectoria de cada uno de los aspirantes y su futuro dentro de la institución.

La evaluación se efectúa en 2 fases. En primer lugar, la Dirección de Personal del Ejército debe enviar los resultados de las calificaciones de los postulantes al Consejo Supremo y un informe en donde se especifica si cumplen o no los requisitos. En segundo lugar, de acuerdo al artículo 105 de la Ley de Personal de Fuerzas Armadas, se debe verificar los documentos y el cuadro de vacantes a generales de División.

Actualmente, según consta en la página web del Ejército, existen 3 vacantes, ya que solo hay 2 generales de División: Carlos Obando, comandante general del Ejército, y Edwin Freire, jefe de Estado Mayor.

Dentro de la cúpula de la Fuerza Terrestre constan 19 generales de Brigada. De ellos, los postulantes son Troya, jefe de Estado Mayor del Ejército; Proaño, inspector general del Ejército; Villacís, de Operaciones del Comando Conjunto; Albuja, de Inteligencia del Comando Conjunto; y Drouet, de Operaciones.

Luego de la evaluación, que toma en cuenta los méritos personales, formación profesional y experiencia laboral, la lista definitiva de los generales postulantes se remite al Ministerio de Defensa y de allí, finalmente, se enviará al Presidente de la República para que firme el decreto donde se oficializan los ascensos.

El artículo 65 de la Ley de Personal de FF.AA. señala que los ascensos para los oficiales generales, y de los oficiales superiores a coroneles y capitanes de navío se harán por decreto ejecutivo.

Los postulantes continúan en sus cargos a espera de calificar y ser ascendidos en ceremonia especial a efectuarse el 10 de agosto próximo.

El militar que se sienta afectado por la evaluación puede formular su reclamo al respectivo consejo, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación de las listas, según el artículo 107 de la ley. (I)

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