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Ejecutivo envió a la Asamblea el proyecto de reformas al Issfa
El presidente Rafael Correa remitió el lunes pasado a la Asamblea el proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Ley de Seguridad Social de la Policía y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.
En el proyecto de ley se establece que el sueldo imponible para el cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte, se determinará tomando en cuenta el promedio de los 60 mejores haberes militares registrados hasta la fecha de la baja multiplicado por el factor regulador establecido en el reglamento de la ley.
También establece que el seguro de retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa de manera obligatoria mediante la baja del servicio activo en las Fuerzas Armadas, habiendo acreditado un mínimo de veinte años cumplidos de servicio activo y efectivo en la institución, sin abonos, compra, acrecimientos o habilitación de tiempos de servicio y completado los requisitos establecidos en la ley.
En su motivación, Correa asegura que este sistema tiende a garantizar, a través de medidas generales e igualitarias, el aseguramiento, accesibilidad y satisfacción de las necesidades futuras de la población asegurada ante eventos que los coloquen en estado de necesidad.
Recalca que las compensaciones (prestaciones) "deben ser adecuadas y oportunas, sostenibles en el tiempo, bajo un esquema redistributivo en el cual, en sentido horizontal, se atiende a quienes se comprende en el sistema, y, en sentido vertical, tiende la transferencia de recursos de los grupos de mayores ingresos hacia los grupos de menores ingresos".
Considera que es necesario también revisar y derogar diversas disposiciones que aún persisten en el ordenamiento jurídico ateniente a estos regímenes especiales de seguridad social, que mantienen rezagos de aberrantes y odiosas discriminaciones, "ya superadas en el Ecuador tales como aquellas que hacen referencia a hijos legítimos e ilegítimos y en virtud de dichas calidades diferencias entre aquellos respecto de sus derechos en relación a las prestaciones que otorgan".
Recuerda que, como parte del sistema nacional de seguridad social, se posibilita, también, dada la particularidad de las actividades desarrolladas por diversos grupos de la población, el que se pueda contar con regímenes especiales, siempre y cuando estos se sujeten a dichos principios y en tal sentido, "en la Carta Fundamental se reconocen los regímenes especiales de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía nacional, estableciendo que las instituciones que los regulen se encuentran necesariamente incluidas dentro de dicho sistema, y , a fin de que el sistema en sí respete dichos principios, se determina que las políticas, normas, recursos, servicios y prestaciones respectivas deben ser reguladas por el Estado, al cual corresponde también, bajos estos parámetros, controlar sus actividades". (I)