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La institución de seguridad social de las fuerzas armadas mantiene 40.328 usuarios activos y 29.125 pasivos

Desde 1992 la Ley del Issfa estipula que los hijos percibirán pensión hasta los 25 años

Elvira Paredes, de 73 años, (derecha) recibe del Issfa una pensión de $ 340 mensuales por montepío. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
Elvira Paredes, de 73 años, (derecha) recibe del Issfa una pensión de $ 340 mensuales por montepío. Foto: Carina Acosta / El Telégrafo
17 de julio de 2015 - 00:00 - Redacción Política

Cuando el noticiero matutino le informó a Hilda Sánchez que había irregularidades en el pago de pensiones de montepío del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) se asustó y decidió acudir a las oficinas para constatar la situación, pues recibe $ 541 mensuales por este concepto.

Al llegar lo primero que hizo fue solicitar un préstamo y al ver que no tuvo ningún problema, desistió de indagar más. Y aunque los pensionistasescucharon la noticia había tranquilidad porque para ellos la normativa aprobadahace 23 años no es ninguna novedad.

La preocupación surgió a partir de un reportaje de Ecuavisa sobre supuestas denuncias por la suspensión del pago de pensiones y servicio de salud a beneficiarios de montepío, desde el pasado 30 de junio.

La noticia se basó en la historia de María Susana Arias, soltera de 51 años y dependiente del montepío militar desde que tenía 2,cuando falleció su padre, un oficial del Ejército. Es decir, recibió una pensión durante 49 años hasta que, hace unas semanas, luego de ser operada en el Hospital Militar de Quito, le informaron que debía cancelar por la atención$ 2.500.  

La Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas fue publicada en el Registro Oficial Nº 995, el 7 de agosto de 1992, en el gobierno de Rodrigo Borja (1988-1992), y dio luz verde al Issfa (ver cronología).

El artículo 31 establece como beneficiarios de la pensión de montepío: 1. El viudo, la persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica y los hijos menores de 18 años del asegurado fallecido; 2. Los hijos mayores de 18 años incapacitados en forma total y permanente; 3. Los hijos solteros hasta los 25 años, siempre que prueben anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral; 4. El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir; y, 5. A falta de los derechohabientes mencionados anteriormente, tendrá derecho la madre y a falta de esta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté incapacitado para el trabajo.

En todos los casos, “la pensión de montepío es igual al 50% de la originada por el causante” y se determina que el viudo o conviviente tendrá derecho al doble de la pensión asignada a un hijo.

El Reglamento General, en su artículo 9, asegura que el Issfa tiene el derecho de “efectuar en cualquier momento las verificaciones de la situación de los pensionistas de montepío con el objeto de constatar que los beneficiarios conservan las condiciones legales que les permiten continuar en goce de los beneficios”.

Este es el caso de Jessica Guamán, quien tenía 5 años cuando su padre falleció. Su pensión era de $ 300 mensuales más otros beneficios. Al cumplir los 24 años y obtener su título profesional le suspendieron la mensualidad por estar ya en dependencia laboral.

Así como Jessica, su madre de 54 años, Rosa Oñate, quien recibe una pensión de $ 500 por viudez, están de acuerdo con el reglamento y creen que casos como el que fue presentado en el noticiarioson extremos. “Que reciban (pensión) por casi 50 años me parece una exageración. Mis hijas también han sido pensionistas, pero una de ellas ya no lo será y en mi concepto es lo justo, porque ya con una profesión no van a seguir obteniendo beneficios del Gobierno”, dice Oñate.

Yolanda Cisneros acudió al Issfa acompañada de su nieto, conoce bien susderechoscomo viuda, puesto que la ley “no es reciente”. “Mi esposo falleció hace 12 años y como viudas tenemos toda la protección hasta nuestra muerte. En cambio, los hijos deben recibir solo hasta los 25 años porque ya pueden defenderse”, cuenta.

El patrimonio del Issfa, hasta mayo de este año, ascendía a $ 1.350 millones, según la información disponible en su página web. Las prestaciones a las que pueden acceder sus 233.244 beneficiarios son seguro de retiro, invalidez y muerte, cesantía, enfermedad y maternidad, mortuoria, seguro de vida y accidentes profesionales y fondos de reserva.  

Son servicios que se prestan con normalidad. Así lo confirma Elvira Paredes, de 73 años, una de los 11.369 beneficiarios de montepío, quien  el miércoles pasado recibió atención médica sin problemas. (I)

DATOS

El Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) está dirigido por un consejo directivo, que a su vez está presidido por el ministro de Defensa, Fernando Cordero.

Allí también están el jefe del Comando Conjunto de las FF.AA., Luis Aníbal Garzón, y los comandantes de Fuerza: Luis Santiago, de la Armada; Carlos Obando, del Ejército; y Raúl Banderas, de la Aviación.

Además los militares en servicio pasivo tienen representación. Por los oficiales retirados está Bolívar Silva Villavicencio y por la tropa en servicio pasivo, Alejandro Valverde Jiménez.

El año pasado, el Issfa reportó egresos por $ 1.300 millones que se repartieron entre gastos administrativos y pago de las prestaciones. (I)

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