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Contralor presentó observaciones sobre reformas a la Ley de Contratación Pública

Contralor presentó observaciones  sobre  reformas  a la Ley de Contratación Pública
03 de septiembre de 2020 - 00:00

La Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional escuchó los criterios del Contralor sobre las reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Durante su intervención, Pablo Celi sostuvo que es necesario ampliar el plazo para realizar auditorías y así evitar impunidad. Indicó que se debe eliminar el régimen especial de giro específico de negocios.

La comparecencia se efectuó la mañana del miércoles dos de septiembre. El Contralor propuso reformas a la LOSNCP, pero también a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). Los cambios se requieren para armonizar el espíritu de estos cuerpos legales entre sí y con respecto a los procedimientos que regulan.
Explicó que la LOCGE fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595, de 12 de junio de 2002 y es necesario adecuar algunas de sus disposiciones, con la finalidad de perfeccionar el sistema de control.

En el ámbito de la contratación púbica, se debe prohibir que las instituciones del Estado celebren contratos con compañías cuyo objeto social no coincida con el objeto tributario, declarado en el Registro Único de Contribuyentes.

También es necesario suprimir el régimen especial de giro específico de negocio, debido a que se ha aplicado discrecionalmente, en perjuicio de las empresas públicas. Sus procedimientos precontractuales no están reglados y las contrataciones directas no garantizan los mejores costos y calidad para las entidades públicas.
El sistema de control de los recursos públicos requiere la restitución de competencias para ejercer control preventivo. A las facultades legales de la Contraloría, debe agregarse la emisión de un informe razonado como requisito previo a la suscripción de contratos por montos iguales o superiores al valor de la Menor cuantía’. El análisis se aplicará a la adquisición de bienes, servicios (consultorías, fiscalización, etc.), ejecución de obras y contratos complementarios.

Además, los procesos de emergencia no estarán exentos de cumplir este requisito. La declaratoria de emergencia también deberá contar con informe previo de la Contraloría General del Estado. De esta manera las facultades del organismo de control se pueden ejercer en todas las fases de la contratación, previniendo errores o direccionamientos en las adjudicaciones.

Otra potestad que debe recuperar la CGE es la elaboración de un registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos. Esto permitirá suspender a las compañías que irrespetaron los términos de los contratos que celebraron, ocasionando pérdidas al Estado. Este debe ser un documento público, que conste en los portales de la Contraloría y del SERCOP.

Para ello, las entidades del sector público remitirán a la Contraloría General del Estado la nómina de todos los proveedores que incumplieron sus obligaciones contractuales, acompañando los documentos probatorios.

La CGE pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Contratación Pública esta información, para que suspenda a Los contratistas en el RUP, por cinco (5) y tres (3) años, según corresponda. El registro debe ser un documento público, que conste en los portales de la Contraloría y del SERCOP.

Para efectos de seguimiento y control de cumplimiento, el Contralor solicitó que se remitan digitalmente todos los contratos celebrados por los organismos del Estado. También plantea que, previo a la creación de entidades públicas la CGE emita un informe razonado.

En cuanto al manejo de información pública, las entidades estatales deberán remitir a la CGE los estudios técnicos del ámbito de su competencia, informes sobre la situación económica y fiscal del país, datos estadísticos, informes y otros documentos del sector público, que permitan analizar su gestión, de acuerdo con la ley.

El Contralor también propuso que se obligue a las entidades a guardar la documentación por 10 años, un periodo que ampara la integridad de la acción de control.
Sobre la normativa para la recuperación de activos, es necesario garantizar el resarcimiento cuando se han establecido responsabilidades civiles. El Ministerio de Finanzas debe asumir la atribución de descontar los valores correspondientes a las responsabilidades civiles ejecutoriadas establecidas por la Contraloría, de los presupuestos de las instituciones.

El recorte deberá efectuarse hasta que el valor total sea recuperado. De esta manera, existirá corresponsabilidad por parte de los organismos públicos en el cumplimiento de las sanciones.

Para evitar la impunidad, los plazos que impone la ley deben ser coherentes con los procedimientos -incluidos los penales- y las fases que garantizan seguridad jurídica, así como el derecho a la defensa. Deben realizarse modificaciones legales. El plazo original para emitir informes debe restablecerse, de 180 a 365 días. Esto garantizará el control y procesamiento judicial.

En cuanto al artículo 71 de la LOCGE, la facultad para auditar el uso de los recursos públicos debe finalizar diez años después de efectuadas las operaciones y no en siete, como establece actualmente a ley.

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