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El 5 de mayo pasado Pachakutik, Compromiso Ecuador y PSP solicitaron medidas cautelares contra enmiendas constitucionales

Colombia, México y EE.UU. encabezan lista de pedidos de medidas cautelares

Colombia, México y EE.UU. encabezan lista de pedidos de medidas cautelares
07 de septiembre de 2015 - 00:00 - Redacción Actualidad

El 16 de octubre de 2014, en el Municipio de Santa Rosa (Colombia) el agricultor Dubán Díaz fue retenido arbitrariamente por grupos ilegales, que lo habrían llevado a la fuerza en un vehículo. Hasta el día de hoy se desconoce su paradero.

En cambio, el 6 de enero pasado, Alejandro, de 19 años, fue alcanzado por 6 impactos de bala durante un operativo realizado por la Policía Federal y miembros del Ejército de México, en el marco de una protesta en Apatzingán.

Hasta junio pasado y debido a la falta de recursos financieros, Alejandro aún mantenía esquirlas y una bala fragmentada en el cuerpo, lo que le dificultaba movilizar su brazo, la motricidad de una pierna y la visión de uno de los ojos.

Por su parte, el saudita Mustafa Adam Al-Hawsawi, de 46 años, fue privado de la libertad hace 12 años por el gobierno de Estados Unidos y desde hace 9 años fue trasladado a la Base Naval de la Bahía de Guantánamo (Cuba). Allí ha sufrido amenazas y actos de violencia que atentan contra su vida, salud e integridad personal como víctima del Programa de Rendición, Detención e Interrogación de la CIA.

Esos son algunos casos en los que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha decidido otorgar medidas cautelares.

De hecho, Colombia, México y EE.UU. son los 3 países, pertenecientes a la Organización de los Estados Americanos (OEA), que más han recibido estas disposiciones (ver infografía).

Por ejemplo, solo en el año anterior, Colombia recibió 7 medidas cautelares, le siguen México y EE.UU. con 6, y Honduras con 3. Al comparar el primero con la situación de otros Estados, entre ellos Ecuador, la diferencia es del 86%.

Al leer algunas de las razones por las que se han entregado este tipo de medidas cautelares en los 35 miembros de la organización, se destaca un derecho: la vida. Por ello, las 3 condiciones fundamentales en las que deben basarse los miembros de la comisión para emitir una recomendación cautelar son: la gravedad y urgencia de la situación, y el daño irreparable de un derecho.

De acuerdo con el artículo 41 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), también conocida como el Pacto de San José, la CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Entre sus funciones y atribuciones está “formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos”. Además, preparar estudios e informes y en este sentido solicitar información a los Estados miembros.

No obstante, estas resoluciones, como lo dice la CADH, son una “recomendación”. El papel de la CIDH es de ser órgano consultivo de la OEA en esta materia, por lo tanto, no es vinculante. Eso también se puede denotar en el artículo 25 del reglamento interno. Ahí se dispone que la comisión, a iniciativa propia o por petición de parte, podrá “solicitar” que un Estado adopte medidas cautelares.

¿Cuál es el caso de Ecuador?

En ese contexto, desde 2006, Ecuador ha recibido 5 medidas cautelares. Una de ellas es Nelson Serrano, ciudadano ecuatoriano-estadounidense que fue condenado a pena de muerte por el supuesto asesinato de 4 personas en el estado de Florida, en Estados Unidos.

El estado ecuatoriano —según la CIDH— detuvo ilegalmente a Serrano en 2002 y luego lo deportó a EE.UU., donde fue sentenciado a la pena máxima, en la que su derecho a la vida está en riesgo. Por esa razón, la entidad también emitió un sumario a ese país.

Otra medida cautelar fue cuando la CIDH resolvió a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane que se encuentran en situación de aislamiento voluntario.

Un grupo Taromenane habría sido asesinado en el contexto de represalias ligadas a la tala ilegal de madera en el Parque Yasuní y la invasión del territorio indígena. La comisión solicitó al Estado ecuatoriano la adopción de las medidas necesarias para proteger de la presencia de terceros en el territorio en el que habitan los beneficiarios.

Por otro lado, se solicitó medidas cautelares para suspender fallos judiciales como por ejemplo el delito de injuria e injuria calumniosa en contra del presidente, Rafael Correa. Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez, Carlos Figueroa, Emilio Palacio y los directores de diario El Universo, Nicolás Pérez Lapentti, Carlos y César Pérez Barriga, alegaron que su derecho a la libertad de expresión estaba siendo vulnerado.

Asimismo, el 5 de mayo pasado, grupos políticos como Pachakutik, Compromiso Ecuador, Movimiento País Libre y Sociedad Patriótica solicitaron una medida cautelar en contra del proceso de enmiendas constitucionales que tramita la Asamblea Nacional ecuatoriana.

En este sentido, el experto en derechos humanos Salim Zaidán, sugiere que se debe revisar la regulación de las medidas cautelares y provisionales en 2 aspectos: si proceden o no estas medidas a cualquier derecho como el de la libertad de expresión y el de la propiedad que, dependiendo del caso, sí son susceptibles de reparación.

Y si dentro del proceso de conceder medidas cautelares se debería excluir a las decisiones judiciales porque de lo contrario —al parecer del experto— esto podría obstruir a la justicia.

“Muchas veces se usan las medidas cautelares y provisionales con fines políticos y para impedir la acción de la justicia. En ese tipo de casos debería revisarse si los Estados aceptan que se obstruya la ejecución de una sentencia porque la utilización de carácter político y abuso que se puede hacer de las medidas desnaturaliza el espíritu de la Convención Americana de Derechos Humanos”, explicó Zaidán.

En esto coincide el catedrático Jorge Mora, quien cree que se ha abusado de ese recurso jurídico internacional: “Es una medida que en principio intenta defender los derechos de ciertos actores pero ¿qué pasa cuando se intenta abusar y se quiere bloquear políticas de país? Creo que hay que tener mesura en cuanto al uso de medidas cautelares, no es posible que un recurso con carácter democrático se abuse y se pierda el sentido”, indicó. (I)

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