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Asamblea inició el debate de la Ley de la Función Legislativa
Este jueves inició el primer debate del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que contiene 57 artículos, 8 reforman la estructura de la Asamblea, 22 hacen reformas a los procedimientos legislativos y 27 tratan de reformas de forma y de concordancia con otras leyes.
La presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana, Johanna Cedeño, expuso los alcances de la normativa. Destacó que entre las modificaciones se establecen procedimientos para el registro de las solicitudes de información con el objetivo de tener un instrumento técnico de seguimiento de las peticiones, las que deben ser registradas previo a su envío en la unidad administrativa delegada para el efecto.
Explicó que se reduce a 10 días el plazo para la entrega de información solicitada por los asambleístas, en concordancia con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Informó que en el proyecto se plantea un régimen sancionatorio progresivo para los asambleístas que se ausenten o registre inasistencia de 40% de faltas injustificadas, durante un mes. Si es por primera vez, será una multa de hasta el 60% de la remuneración mensual, si es reincidente en un período de 6 meses habría una suspensión temporal en el ejercicio de 30 días y una suspensión de los beneficios económicos y si incurre en esta falta por tercera ocasión, la pérdida de la calidad de asambleísta.
Agregó que también prevé como causales de destitución del presidente de una comisión el incumplimiento de sus responsabilidades declarado por la mayoría absoluta de los integrantes; inasistencias injustificadas en un mismo período de sesiones y la cesación de funciones como asambleísta.
En caso de que a un asambleísta se le haya ordenado medida cautelar de privación de libertad o se haya dictado sentencia condenatoria con pena privativa de libertad y, una vez que se cuente con la notificación judicial correspondiente, será reemplazado de manera inmediata por el respectivos suplentes, sin necesidad de excusa, durante el tiempo que dure la privación de libertad. Si es declarado inocente será reincorporado a su condición de asambleísta y si es declarado culpable de acuerdo con la Constitución y la ley perdería tal condición.
Señaló que la norma crea una instancia general para articularse con todos los organismos legislativos supranacionales de los que Ecuador forma parte, cuya responsabilidad recae sobre la Presidencia de la Asamblea Nacional y de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales.
Añadió que el proyecto también se refiere a las sesiones del Pleno, del Consejo de Administración Legislativa y de las comisiones permanentes especializadas y se establece que si transcurridos 45 minutos de la hora de la convocatoria no existiera quórum se entenderá como no instalada la sesión y la convocatoria siguiente podría realizarse con 24 horas de anticipación.
Igualmente, indicó que se incluye a la Comisión de Fiscalización y Control Político en las comisiones especializadas permanentes.
Así mismo, expresó que se establece que cuando el Presidente de la República quiera ausentarse y solicitar vacaciones tendrá que notificar a la Asamblea y en el caso de licencia será la Asamblea la que decida.
Puntualizó que se ha considerado importante que la Asamblea realice un seguimiento permanente de las resoluciones de declaratoria de interés nacional, para lo que una de las comisiones especializadas será la encargada de emitir un informe, el que será puesto en conocimiento de la Presidencia y del Pleno de la Asamblea Nacional.
Varios legisladores cuestionaron la actuación del ponente, que "no debe tener la facultad individual de decidir qué observaciones se acogen o no para incluir en una norma legal". Al respecto se generaron algunas propuestas.
El asambleísta Virgilio Hernández, por ejemplo, planteó que el informe final que realice el ponente sea previamente presentado y conocido por la comisión, para que fundamente las razones por las que incorporó las observaciones. (I)