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Actividad partidista no se permite a organizaciones

El 23 de octubre de 2017, el presidente Lenín Moreno realizó reformas al reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales. Esa normativa, según el canciller José Valencia, aportó deberes a estas organizaciones.

En el inciso cuarto del artículo 19 del reglamento se aclara que la organización puede disolverse cuando se dedique a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

También, según el reglamento, podrían perder su personería cuando estas organizaciones se desvían de los fines y los objetivos para los cuales fueron constituidos. También cuando disminuye el número de miembros a menos del mínimo establecido.

Según el reglamento, esta disolución será declarada por la cartera de Estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica. En este caso se trata del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

De igual manera, en ese reglamento se explica las disposiciones para las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales. En el caso de estas últimas, deben presentar su solicitud a la Cancillería por ser la entidad rectora de la cooperación internacional.

Estas entidades deben indicar cuáles son sus fines y las labores que realizarán en el país. También deben detallar los planes y proyectos relacionados con las ONG extranjeras en el país.

Allí deben explicar sus objetivos, metas, tareas específicas y los recursos tanto internos como externos, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo.

En el caso del Instituto de Pensamiento Político Eloy Alfaro, las transferencias económicas se realizaron a través del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). Sin embargo, en las cuentas también se destinó dinero a Correa y a exministros de su administración. (I)

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