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Juzgados desestiman acciones de protección en relación a inscripción de cuatro movimientos políticos

Imagen refencial sobre los juzgados.
Imagen refencial sobre los juzgados.
Foto: Archivo
14 de julio de 2020 - 17:28 - Redacción Web

Varios juzgados del país desestimaron diez acciones de medidas cautelares, interpuestas contra el informe de la Contraloría General del Estado que recomienda al Consejo Nacional Electoral (CNE) dejar sin efecto la inscripción de cuatro movimientos políticos, en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas, por no cumplir con los correspondientes requisitos constitucionales y legales.

Los magistrados argumentaron que la Contraloría es la autoridad competente para emitir este acto administrativo, en apego a las facultades que la Constitución le otorga.

Los fallos señalan que las labores de control público no constituyen una injerencia en las actuaciones del CNE, puesto que la Contraloría debe vigilar el respeto al marco legal vigente en las gestiones administrativas, financieras y operativas de las instituciones que utilizan recursos estatales.

Además, mencionan que las recomendaciones no causan un daño irreversible a los derechos constitucionales de elección, más aún cuando el pleno del CNE no las ha aplicado.

De esta manera, los procesos administrativos y sancionatorios establecidos por la Contraloría continúan con su trámite dentro de los plazos respectivos, para garantizar que en el Registro Permanente de Organizaciones Políticas consten únicamente aquellas que, al momento de su inscripción, cumplían con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

El 1 de agosto de 2019 la Contraloría, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, aprobó el informe de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ‘examen especial a los sistemas informáticos e infraestructura tecnológica, comunicaciones y contratos relacionados, utilizados en la inscripción, registro y extinción de organizaciones políticas y consulta popular, en el Consejo Nacional Electoral y entidades relacionadas’.

Los análisis de auditoría señalan que no se realizaron acciones para corregir la inclusión de 4 movimientos, que no cumplieron los requisitos establecidos en la Constitución y la ley para formar parte del Registro Permanente de Organizaciones Políticas.

Ante este hallazgo, Contraloría determinó que el Pleno del CNE debe dejar sin efecto el acto administrativo que otorgó personería jurídica a los movimientos “Justicia Social”, “Podemos”, “Libertad es Pueblo” y “Fuerza Compromiso Social”.

El informe también contiene recomendaciones en torno al procedimiento para verificar la veracidad y legalidad de la información consignada en los formularios de adhesión.

Esto busca prevenir nuevas irregularidades, como la aceptación de registros repetidos, cédulas falsas o con errores, firmas que no corresponden con el padrón electoral y adherentes menores de 16 años o fallecidos.

Las acciones judiciales se resolvieron en juzgados de las provincias de Esmeraldas, El Oro, Manabí, Los Ríos, Tungurahua y Cañar. (I)

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