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La cepal considera un discrimen privar a los adultos mayores de su autonomía

Autonomía y capacidad jurídica, derechos olvidados en la vejez

Los jubilados comparten su tiempo con los amigos, por lo general excompañeros de trabajo, pero en su vida es común que los hijos decidan por ellos. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo.
Los jubilados comparten su tiempo con los amigos, por lo general excompañeros de trabajo, pero en su vida es común que los hijos decidan por ellos. Foto: Andrés Darquea / El Telégrafo.
07 de febrero de 2015 - 00:00 - Palabra Mayor / CEPAL

Una de las principales formas de  discriminación contra las personas  mayores es la privación de su capacidad jurídica y, por consiguiente, la pérdida de su autonomía y del poder de tomar decisiones.

 Todos somos iguales ante la ley, ese es el principio básico de los derechos humanos. No obstante, el reconocimiento de las personas mayores como titulares de derechos no es una tarea fácil. Varios factores intervienen en esa situación, pero sin duda entre los más relevantes se encuentra el desconocimiento de su autonomía plena.

 Para Rebecca Schleifer, directora de Defensa en Salud y Derechos Humanos de Human Rights Watch y ponente en el Segundo Foro Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en ciudad de México, la autonomía y la capacidad jurídica son 2 conceptos muy ligados.

 La capacidad jurídica es el atributo jurídico que nos permite tomar decisiones y ejercer derechos por nosotros mismos en todos los aspectos de la vida: elegir dónde vivir, a quién votar, qué hacer con los bienes propios.

La autonomía, por su parte, es un concepto más amplio, que se sustenta en la materialización de la posibilidad de vivir la vida de acuerdo con el plan que cada persona se haya trazado. Así, la autonomía trasciende al de capacidad jurídica y lo complementa.

El ejercicio de la capacidad jurídica puede enfrentar en la práctica restricciones formales e informales. La restricción formal se materializa a través de medios legales, como las tutelas e interdicciones. No obstante, las restricciones informales, son más silenciosas y a veces más frecuentes, también impiden el libre ejercicio de la capacidad y de la autonomía.

En el país no se cuenta con espacios jurídicos especializados en los adultos mayores; sus demandas siguen el trámite normal como los de cualquier ciudadano. Foto: Roberto Chávez / El Telégrafo

No ser consultados acerca de cuestiones como dónde vivir, la forma de gastar o invertir el dinero, qué médicos consultar, qué comer, son restricciones informales a la capacidad jurídica de las personas adultas mayores. En ese sentido, carecer o tener coartada la capacidad  jurídica coloca a las personas de más edad en situaciones de vulnerabilidad, aunque medien ‘buenas intenciones’ por parte de quienes las cuidan, por lo general familiares.

 Muchas veces las personas adultas mayores necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica, y el Estado debe garantizarlo en pos de la protección de sus derechos. No obstante, en la actualidad no existe un tratado que se ocupe específicamente de los derechos humanos de las personas mayores, ni tampoco de su capacidad legal.

 Si bien están contempladas en los tratados generales sobre derechos humanos, las personas adultas mayores necesitan de desarrollos específicos de sus derechos, que tengan en cuenta su situación especial. Prueba de ello es que siguen enfrentando situaciones que tienden a desconocer su capacidad legal y su autonomía.

 En la práctica, el mecanismo legal disponible para abordar una situación de vulnerabilidad de las personas mayores es el mismo que el que se usa para las personas con discapacidad: la tutela o la interdicción, un proceso legal que autoriza el nombramiento de un representante legal para tomar decisiones por las personas consideradas sin capacidad (o con capacidad limitada) de cuidarse por sí mismas.

Aunque ambas herramientas pretenden remediar la situación de vulnerabilidad, lo hacen sobre la base de la anulación y negación total o parcial de la capacidad jurídica y la autonomía de la persona en estado de vulnerabilidad. Además, en la práctica han significado una oportunidad para el abuso físico, psicológico y económico, la pérdida de bienes y de propiedades, de derechos civiles y políticos, la institucionalización sin consentimiento, entre otras restricciones.

En definitiva, las personas mayores enfrentan situaciones que suelen desconocer su autonomía, de ahí que sea necesario especificar sus derechos para impedir que esto siga sucediendo. Para esto es necesaria la participación del Estado como garante del cumplimiento de los derechos. Este tema no ha pasado de la propuesta. Los adultos mayores no cuentan con comisarías para ellos, como sí lo tienen niños, adolescentes y mujeres.

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