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El Telégrafo

Camino a las reformas a la Carta Magna está lleno de dificultades

Camino a las reformas a la Carta Magna está lleno de dificultades
25 de febrero de 2013 - 00:00

La actual Carta Magna elaborada en 2008 por la Asamblea Constituyente instalada en Ciudad Alfaro (cantón Montecristi) estableció candados constitucionales para realizar reformas, pero el camino para lograrlas es complejo.

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La dificultad se origina dependiendo de la magnitud de los cambios, para ello se establecieron cuatro mecanismos que constan en el capítulo tercero incluido en el Título IX, que trata sobre la supremacía de la Constitución. En los artículos 441 al 444 se hace referencia a las reformas.

Para Enrique Tamariz, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica (Ecotec), lo que establece la Constitución se produce porque “los aspectos fundamentales que se refieren a la estructura del Estado no pueden ser abordados por la Asamblea Nacional en forma directa”.

Para el catedrático Iván Castro Patiño, los cambios significativos deben tener la aprobación de los ciudadanos. Y es que existen mecanismos tan complejos cuando la reforma restringe derechos, garantías constitucionales o modifica el proceso de reforma a la Constitución. Allí la única vía es la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente.

Para ello la Asamblea Nacional debe aprobar, primero, las reformas que se consideren necesarias para luego, en referendo, obtener la autorización de los electores.

Mientras que para elaborar un nuevo texto se requiere también instalar una Asamblea Constituyente, así como  un referendo aprobatorio de la nueva Carta Magna, que se obtiene con la mayoría de los votos a favor.

El presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, manifestó en días pasados que el cambio constitucional deberá decidirlo el pueblo en las urnas, después de que los legisladores aprueben las modificaciones con la votación de 92 representantes.

“No abusaremos de la mayoría, lo que ha hecho el Presidente de la República es poner en debate las reformas, al que me sumo, porque existen varios temas. Por ejemplo, les comparto uno, aparentemente insustancial, pero que podría ser molestoso al momento de aplicar la nueva Ley de Seguridad Social, en lo referente a los fondos previsionales, que en la Constitución constan como fondos provisionales, aspecto que pasó inadvertido en la revisión de los textos”, comentó Cordero.

Tamariz explicó que seguramente se darán varios debates en torno a cuáles son los temas fundamentales, lo que estará en manos de los integrantes de la Corte Constitucional.

El actual presidente de la República, Rafael Correa, ha manifestado que la actual Carta Magna es hipergarantista y ese fue un error que se debe corregir a través de la Asamblea Nacional.

El decano detalló que uno de los temas a reformar son los conceptos de los alcances de las acciones de protección y eso fácilmente suena a restricción de derechos, pero habría que revisar cuál es el texto de la reforma. “Pero la acción de protección es un mecanismo establecido en las constituciones para que el ciudadano pueda defenderse”, explicó.

En cambio, el ex magistrado José Alcívar considera que ha existido un abuso de este recurso jurídico. “Todo el mundo pone acciones de protección, eso en muchos casos dilata los casos. Aunque es parte de los derechos se debe regular, no creo que se necesite en este campo una reforma constitucional, sino más bien un reglamento que frene el abuso”, opinó.

Tamariz recordó que un juez tiene la potestad de considerar una norma jurídica contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, de oficio o a petición de los implicados, siempre y cuando no alteren los derechos constitucionales, según consta en el artículo 428.

El juez suspenderá la tramitación de la causa y remitirá la consulta a la Corte Constitucional que, a su vez, en un plazo no mayor a 45 días, deberá resolver el tema.

Además, resaltó que en el capítulo primero de la Carta Magna, en donde se habla de las garantías constitucionales, se establece que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales. Esto es con el fin de garantizar la dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y comunidades.

La reforma a la Constitución, las leyes y otras normas jurídicas y los actos del poder público no atentarán contra los derechos que reconoce la Carta Magna, según consta en el artículo 84.

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