Recargo por pagos con tarjeta de crédito o débito está prohibido
Los establecimientos comerciales tienen prohibido incrementar el valor de un producto si se paga con tarjeta de crédito. Esto fue ratificado en una reunión efectuada entre la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, el Banco Central, la Gobernación del Guayas y la Defensoría del Pueblo.
En Guayaquil, usuarios denunciaron que se les adjudicaba un recargo por utilizar ese método de pago. Las autoridades explicaron que no existe ninguna normal legal que autorice ese incremento en el precio, al usar tarjetas de crédito o débito.
El recargo sí existe, pero lo debe cubrir el establecimiento y no el cliente. El monto es del 4% para las de crédito y 2% para débito. Según la normativa vigente, un local comercial no puede trasladar al usuario final un valor que le corresponde a la empresa.
El cobro indebido viola las cláusulas de los contratos y podría ser sancionado con la prohibición de que el establecimiento opere con tarjetas. Estos hechos se pueden denunciar ante las instituciones emisoras de las tarjetas, Superintendencia de Bancos o Defensoría del Pueblo.
El recargo es parte de una contravención al artículo 50 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. La Fiscalía también podría intervenir, de comprobarse el cometimiento de un delito penal.
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