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8 claves del primer proyecto de ley económica urgente sobre economía criminal
El presidente Daniel Noboa envió el sábado, 17 de mayo de 2025, el primer proyecto de ley económica urgente sobre la economía criminal a la Asamblea Nacional.
Este deberá ser tratado en un plazo de 30 días en el Legislativo, en donde ya se espera que sea calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y luego a una comisión. En esta se prepará el informe para su votación en el Pleno.
Nombre del proyecto: Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal vinculada al Conflicto Armado Interno.
Puntos clave del proyecto de ley
1.Reconocimiento del conflicto armado interno
En la norma se indica que se deberá hacer un reconocimiento oficial por parte del Presidente de la República a través de la emisión de un Decreto Ejecutivo en el que sustente las razones que motivan su decisión.
En este documento se deberá identificar a los grupos armados organizados que participan en el conflicto armado interno y se dispondrán de medidas económicas y financieras necesarias para afrontar el conflicto y desarticular las economías criminales.
Los criterios que se tomarán en cuenta son: organización de los grupos armados (paramilitares, guerrilleros, autodefensas, armados organizados) y la intensidad de la violencia.
2.Prohibición del reclutamiento forzado
Se prohíbe la utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados y en las actividades de sus economías criminales.
3.Bienes en posesión o uso de grupos armados organizados
Serán incautados u ocupados por parte de las fuerzas gubernamentales aquellos bienes en posesión, uso o goce de grupos armados organizados o que estén vinculados a sus economías criminales. Estos serán administrados por la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; mientras que el dinero irá al Ministerio de Economía y Finanzas.
En este punto se detalla que serán muebles e inmuebles utilizados para actividades ilícitas; tráficos de sustancias sujetas a fiscalización; armas, municiones; vehículos y demás.
4.Indultos
El Presidente podrá anticipar que indultará a personas procesadas por hechos relacionados con el conflicto armado; aún cuando se encuentren en investigación, instrucción o juicio; sin requerirse sentencia condenatoria. En los siguientes casos:
-Actuación en operación de seguridad, defensa o mantenimiento del orden público.
-Enfermedades graves, catastróficas o terminales.
-Colaboración con la justicia, reparación integral y otros.
5.Reformas al COIP
En la norma se agregan cambios en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), entre ellos, no a la prisión preventiva ni arresto domiciliario al miembro de la Policía o Fuerzas Armadas que haya cometido algún acto dentro del conflicto armado interno.
6.Incentivos
De forma anual, el Presidente podrá otorgar un incentivo económico a la ciudadanía afectada por economías criminales. Por ejemplo, pequeños y medianos productores; jóvenes o adultos que potencien sus capacidades y habilidades; miembros de la economía popular y solidaria,artesanos, emprendedores y demás.
También se establece la baja del impuesto a la renta causado anualmente para quienes realizan donaciones a favor de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.
7.Más atribuciones para la UAFE
Según la norma se suman las siguientes atribuciones:
- a) Priorizar la detección, identificación y documentación de operaciones financieras sospechosas vinculadas a actividades financieras ilícitas relacionadas con grupos armados organizados y/o economías criminales.
- b) Coordinar con las demás autoridades nacionales e internacionales competentes, mediante acuerdos de cooperación y mecanismos eficaces de intercambio de información, el fortalecimiento de la prevención y combate de las actividades ilícitas financieras vinculadas al conflicto armado interno.
- c) Recopilar, analizar y procesar información estratégica y operativa proveniente de los sujetos obligados y de las autoridades competentes encargadas de la defensa de la soberanía, la integridad territorial, la protección interna y el mantenimiento del orden público así como del Bloque de Seguridad”.
8.Estado de paz
Cuando el conflicto armado termine, el Presidente podrá declarar un régimen de transición a un estado de paz, con el fin de precautelar la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y reactivación económica.
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— El Telégrafo Ecuador (@el_telegrafo) May 19, 2025