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Jorge Glas no saldrá de La Roca

El Tribunal que tomó esta decisión está conformado por las juezas Mónica Heredia, Liz Barrera y el juez Adrián Rojas. Este organismo señaló que no es procedente conceder la libertad a Glas, porque tiene causas pendientes.
El Tribunal que tomó esta decisión está conformado por las juezas Mónica Heredia, Liz Barrera y el juez Adrián Rojas. Este organismo señaló que no es procedente conceder la libertad a Glas, porque tiene causas pendientes.
Foto: Redes sociales.
12 de abril de 2024 - 15:32 - Mayra Pacheco

El Tribunal de la Sala especializada de la Familia de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó este 12 de abril de 2024 el habeas corpus al exvicepresidente, Jorge Glas.

Esto implicará que Glas continúe recluido en la cárcel de máxima seguridad La Roca, ubicada en Guayaquil. 

El Tribunal que tomó esta decisión está conformado por las juezas Mónica Heredia, Liz Barrera y el juez Adrián Rojas. Este organismo señaló que no es procedente conceder la libertad a Glas, porque tiene causas pendientes.

La audiencia para sustentar la solicitud de habeas corpus se llevó a cabo el 11 de abril de 2024 y se extendió hasta la madrugada del viernes. Luego, esta se retomó a partir de las 15:00.

En este espacio, la defensa de Glas argumentó que la detención del exvicepresidente, que se encontraba en las instalaciones de la Embajada de México en Quito, fue “ilegal y arbitraria”.

Glas en su intervención contó que, supuestamente, fue tirado contra una pared de la delegación diplomática y los policías le habrían dado rodillazos, puntapiés y en la acción se le dislocó un dedo. También se declaró un perseguido del actual gobierno de Daniel Noboa. Lo propio experimentó, según Glas, en el Régimen de Lenín Moreno y de Guillermo Lasso.

Por su parte, la secretaria Jurídica de la Presidencia, Mishel Mancheno, pidió, de entrada, que los jueces nieguen el pedido de habeas corpus y dijo que este ha sido desnaturalizado.

La funcionaria mencionó que el asilo otorgado por México a Glas fue irregular y, como tal, no estaba limitada la ejecución de la orden de captura.

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