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El Acuerdo de París sobre el cambio climático (parte 1)

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La adopción del Acuerdo de París fue calificada como un hecho histórico por varios países que intervinieron en la 21ª Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El Acuerdo de París, que se implementará a partir de 2020, deberá ser firmado por los países miembros de la convención entre el 22 de abril de 2016 y 21 de abril de 2017, y entrará en vigor después de que sea ratificado como mínimo por 55 de ellos, que representen un estimado de 55% del total de emisiones de gases de efecto invernadero.

El acuerdo aspira a fortalecer la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, entre otras cosas manteniendo el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los dos grados centígrados por encima de los niveles preindustriales y esforzándose en limitarlo a 1,5 grados.

Por otro lado, tiene como objetivo lograr que las corrientes de financiación sean coherentes con una vía de desarrollo con bajas emisiones y resiliencia al clima. El acuerdo establece que será aplicado para reflejar equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, así como las respectivas capacidades, a la luz de las diversas circunstancias nacionales. Este enunciado constituye un importante logro de los países en desarrollo.

El propósito del acuerdo fue un tema  polémico entre países desarrollados y en desarrollo. Estos tenían la preocupación de que el acuerdo no reescribiera, reemplazara o reinterpretara la convención sino que mejorara su aplicación en los elementos de mitigación, adaptación, financiación, transferencia de tecnología, creación de capacidad y transparencia de acción y apoyo.

Varios delegados de países en desarrollo expresaron su descontento por la referencia a las “corrientes de financiación” del artículo 2(1)(c) del acuerdo, en lugar de una referencia a la disposición de recursos de financiación de los países desarrollados a los países en desarrollo, que es el lenguaje de la convención que manifiesta un compromiso en ese sentido.

Con relación a las contribuciones determinadas a escala nacional se logró que no se consideraran solo desde el punto de vista de la mitigación -como pretendían los países desarrollados- sino de manera más amplia, reflejando las respectivas obligaciones y las responsabilidades diferenciadas.

El acuerdo dispone que las contribuciones determinadas a escala nacional comunicadas por las partes se asienten en un registro público llevado por la secretaría, es decir, fuera del Acuerdo de París. Esto constituye una victoria para Estados Unidos, que durante las negociaciones sostuvo que no registraría sus contribuciones en el acuerdo porque esto significaría que la meta de reducción de emisiones sería jurídicamente vinculante. (O)

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