Publicidad

Ecuador, 16 de Agosto de 2025
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
+593 98 777 7778
El Telégrafo
Ecuado TV
Pública FM
Ecuado TV
Pública FM

Publicidad

Comparte

La propiedad intelectual aún es extraña para los ecuatorianos

Hace 118 años (1895) Ecuador acogió a Milk Maid como la primera marca registrada en el territorio nacional. Ha pasado más de un siglo y la marca, dedicada a la comercialización de leche, todavía sigue vigente. Esto ha sido posible por la Ley de Propiedad Intelectual (PI) que reconoce los derechos de las personas que realizan una actividad creativa. Sin embargo, la legislación en esta materia aún no logra encajar dentro de la realidad nacional y de las perspectivas económicas y culturales.

Junto con las marcas también se protegen las invenciones, patentes, dibujos y modelos industriales. Se suma el derecho de autor, que incluye las obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas, obras de teatro, música y pintura; arquitectónicas y de software. Es decir, todo lo que tiene que ver con la creación de la mente.


Otra rama constituyen las obtenciones vegetales, relacionadas con algún trabajo creativo por parte de una persona, por ejemplo, algún tipo de cacao resistente a alguna plaga o un trabajo genético.


El catedrático Esteban Argudo afirma que la protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador e inventor, el derecho de ser reconocido como titular de la obra o creación. Por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra; y pueden a la vez, ejercer todas las acciones que se requieren para impedir que terceros exploten su obra o creación sin autorización.


“Buscamos amparar los bienes inmateriales que deben cumplir una característica específica y son inapelables”, afirmó, por su parte, el director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), Santiago Cevallos.

¿Cómo estamos en esta materia?
La Constitución de 1835 estableció los primeros visos sobre Propiedad Intelectual en Ecuador. La actual Ley se promulgó el 19 de mayo de 1998 y creó el IEPI como la entidad técnica encargada del manejo de la herramienta. Antes, lo que hubo son normas específicas en materia de marcas con su respectiva Ley de Marcas, y derechos de autor con la Ley de Derecho de Autor, entre otras.


En la nueva ley se unirían las tres ramas (propiedad industrial, derechos de autor y obtenciones vegetales).
Para Cevallos, el marco jurídico responde, además, a otros compromisos como el ingreso del Ecuador a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la participación en la Comunidad Andina de Naciones con la Decisión 486 en materia de propiedad industrial, la 351 de derechos de autor y la reciente sobre vegetales; y los tratados internacionales especiales.


Así estructurado el esquema, el artículo 22 de la Ley reconoce la legitimidad que tiene el autor a beneficiarse de la legalidad patrimonial y moral que le corresponde, por haber realizado una actividad creativa. Y, el artículo 320 de la Constitución, considera la propiedad intelectual.


Cevallos opina que lo importante es generar industria. Por ejemplo, que una farmacéutica obtenga un derecho exclusivo o patente sobre una fórmula que incide positivamente en las personas.


Las marcas, en cambio, tienen que ver con la distinción que realiza el consumidor de un producto o un servicio en el mercado. En el ámbito de derechos de autor, la Ley busca apoyar al creador de la obra y que esta se mantenga tal y como se la concibió. También ampara las razones que tienen los escritores para que su obra sea reproducida, distribuida, comunicada públicamente, e importada con su autorización para no vulnerar la justicia y para que exista la posibilidad de iniciar acciones legales.


El IEPI considera que las marcas son uno de los activos de propiedad intelectual que generalmente tienen mucho más valor que los edificios y la maquinaria. Hay un ejemplo claro: hace algunos años quebró la fábrica de chocolates La Universal, que luego logró nuevamente constituirse en otra compañía bajo el esquema de propiedad intelectual.


El funcionario también se refirió a los tiempos de duración que tienen los derechos de Propiedad IntelectuaI; en el caso de patentes es de 20 años no renovables; de marcas, 10 años renovables; y de autor, 70 años luego de la muerte del titular. Es decir, que la obra puede ser reproducida y distribuida sin necesidad de pedir permiso a sus herederos, porque el documento ya es de dominio público.


Asimismo, existen excepciones a la jurisprudencia. El artículo 82 de la Ley establece que se pueden incluir fragmentos de textos ajenos en un ejemplar propio, siempre y cuando sea motivo de análisis, crítica o con fines educativos y reconociendo el nombre del autor.

Reformas a la Ley
No obstante, los ecuatorianos siguen viendo a la PI muy lejana, como que “no nos pertenece”, señala Cevallos, al insistir en la necesidad de un mayor acercamiento al ser humano, que “siempre crea algo y tiene derecho a una propiedad intelectual equilibrada entre las razones privadas del titular y las del espectador”.
Con el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, el IEPI trabaja en una reforma a la Ley que “a pesar de tener muchas virtudes está en desventaja frente a las de otras naciones que han desarrollado grandes productoras cinematográficas, musicales, industrias editoriales y de producción de software”, señaló Cevallos.


Para el especialista, la Ley sería perfecta si Ecuador tendría esa infraestructura, pero aquí no “estamos en Hollywood, ni hay grandes productoras, sino pequeñas empresas que hacen software, pocas personas que hacen películas, músicos que incursionan más por amor a este arte que por recuperar su inversión o intentar beneficiarse”.


La nueva Ley considerará, por ejemplo, las limitaciones de excepción y si estas son o no beneficiosas, así como la protección a los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales.


De esa manera, se identificará a la Propiedad Intelectual no como un fin, sino como una herramienta y medio para el desarrollo justo y solidario del país en busca del Buen Vivir; y a la vez, un instrumento importante para cambiar la matriz productiva en la que está empeñado el Gobierno.


De por sí, las industrias creativas aportan con el 1.68% del Producto Interno Bruto (PIB), más que el azúcar y la misma agua, algo parecido a lo que sucede en Colombia donde esas mismas industrias participan con un mayor porcentaje que el café.


Esto se ha logrado con la actual ley y el desconocimiento de la propiedad intelectual por parte, inclusive, de las propias autoridades que deberían aplicar políticas relacionadas, opinó Cevallos y preguntó si los estudiantes de artes o los profesionales de arquitectura, diseño gráfico; quienes desarrollan software, realizan estudios de marketing o investigaciones genéticas; conocen a profundidad sus derechos como creadores. Por lo tanto, abogó por una gran campaña de difusión de la Ley.


Si bien el país sigue moviéndose en este escenario; hace cinco años, los productores desconocían los derechos de autor y se han ido empoderando con la emisión de licencias obligatorias en materia de patentes y comercialización. Los resultados son palpables: en 2012, Ecuador tuvo 35 premios de cine a escala internacional al Mejor Autor, Actor y Película, en San Sebastián, Acapulco, Cartagena, lo que equivale a un premio cada 10 días.


De igual manera se ha procedido en el ámbito de derechos de autor. Hace tres semanas en Marruecos, Ecuador presentó ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, la exclusividad a esa legalidad en favor de las personas con discapacidad visual, norma que consta en la actual Ley Orgánica de Discapacidades, tomando en cuenta que los no videntes acceden tan solo al 0,5% de los libros.

Negociaciones comerciales
En materia de negociación comercial, sea esta un Tratado de Libre Comercio (TLC) u otro tipo de convenio, los derechos de patentes, de autor, contenidos y acceso a recursos genéticos; constituyen los puntos más álgidos, debido a la desventaja de Ecuador respecto a la contraparte y por tener una economía pequeña.
Solo en el ámbito del recurso genético, Cevallos apuntó que no tenemos un gran aparataje científico que permita su manejo, como lo tienen las otras naciones. “Es una pelea entre David y Goliat que, en ocasiones, no se vuelve una negociación entre iguales, sino entre desiguales”.


Explicó que en el país no se podría nunca vender 10 millones de copias legales de un disco o una película, por el tamaño del mercado. Ecuador tiene apenas dos denominaciones de origen declaradas: el cacao y los sombreros de Montecristi.


El funcionario cree que un escenario de esa naturaleza complica las negociaciones y que son mucho mayores, cuando son de origen bilateral y no en bloque.


Expresiones tradicionales
Respecto a los conocimientos y expresiones culturales tradicionales, el experto señaló que el tratamiento es específico porque el saber no lo generó una persona, sino la comunidad con el paso de los años.


El IEPI está llegando a las comunidades para explicarles el proceso, para que tomen conciencia y para evitar que extranjeros lleguen al lugar y se apropien de sus creaciones; o en su defecto, exijan el consentimiento. Por ejemplo, con los contactos con los Tsáchilas, que tienen muchos conocimientos ancestrales, la entidad espera tener comunidades empoderadas de sus derechos.


El tomar conciencia permitirá que la jurisprudencia de la PI consolide la identidad cultural de las comunidades indígenas, locales y del país en general. “Nosotros no estamos identificados con nuestra propia cultura porque no la hemos hecho nuestra”, enfatizó Cevallos. El problema radica en la falta de normativa sobre los contenidos de los medios de comunicación y que hoy se regulará con la Ley pertinente, aunque los pueblos pequeños del centro del país ya saben comercializar los productos audiovisuales de su propia cultura.


Generalmente, los ecuatorianos consumen el producto extranjero como parte de un proceso de aculturación. Cevallos anticipó que las nuevas leyes de Comunicación y de Propiedad Intelectual serán el motor de las industrias creativas, se generarán más contenidos y se abrirá espacio para la comunicación.

Pero la situación obedece más al encarecimiento de los productos. Cuando se solicita una licencia de Hollywood, el costo es millonario, con la obligación de vender 20 millones de copias, lo que es imposible para el mercado interno. Aquí no existe ni una sola licencia de Dreamworks, de Disney, de Metro Golden Mayer, de esos gigantes de Hollywood, aseguró el personero.


Una de las películas ecuatorianas que más ha vendido internamente es A tus espaldas, 75 mil copias ilegales, de Tito Jara, una coproducción entre Ecuador y Venezuela. Si se quiere acceder a una película taquillera original, la compra se vuelve imposible. Entonces, ahí actúa la “piratería”. En 2007, el entonces presidente del IEPI, Alfredo Corral, manifestó que Ecuador es uno de los países en Latinoamérica con los más altos índices de piratería: discos de música, 95%; software, 60%; y obras audiovisuales, 99%.


Menos dramático, el informe de violación de los derechos de propiedad intelectual que elabora Estados Unidos, difundido en mayo de 2013, ubica a Ecuador en la lista de segundo nivel de vigilancia, junto a Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Guatemala, México, Paraguay y Perú.


La piratería se atribuye a la debilidad de las normativas y legislaciones y al costo desleal de los productos, según la experta Verónica Sánchez, que habla para la firma ecuatoriana Canal News.


En efecto, mientras las copias ilegales de CD de música y películas se venden hasta en un dólar y menos, el software original debe recuperar las inversiones, lo cual incrementa su costo. Sánchez también incluye en este proceso a las descargas ilegales de Internet a través de P2P, Torrents y los depósitos digitales de archivos no autorizados Es así que en 1995, la franquicia estadounidense Blockbuster llegó a tener cinco locales en Ecuador. El 29 de febrero de 2004, la compañía liquidó los productos y abandonó el país, todo en virtud de que la “piratería” acabó con sus locales, según el gerente de la franquicia, Pablo Borja.


La legislación ecuatoriana establece tres vías para ejercer los derechos de PI: la civil que busca determinar daños y perjuicios; la penal que sanciona el cometimiento de un delito, y la administrativa que otorga al IEPI la posibilidad de conocer las infracciones a derechos de propiedad intelectual en cualquier ámbito.


Si el dueño de una marca detecta que otra persona la está usando, puede iniciar una acción de tutela administrativa en la entidad, que implica tomar medidas cautelares, aprehender los productos, o prohibir la comercialización bajo responsabilidad civil y penal.


En 2012 se ventilaron 200 casos de derechos de autor, un número igual en propiedad industrial y en menor escala el de obtención de vegetales. También se ha combatido la piratería de software.


Pero frente a las acciones de oficio en contra de los locales de venda de reproducciones no autorizadas de obras, los comerciantes se organizaron y obtuvieron licencias. Esto permite que se registren más de 120 películas nacionales que se comercializan bajo esa figura.

 

Publicidad Externa

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Noticias relacionadas

Pública FM

Social media