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Impuesto a la Renta, una guía para declararlo

Impuesto a la Renta, una guía para declararlo
13 de enero de 2014 - 00:00

Los contribuyentes bajo relación de dependencia que tengan ingresos anuales sobre la base imponible de $ 10 410 o su equivalente a $ 867 mensuales deberán pagar el Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con el procedimiento fijado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) (ver gráfico).

Podrán deducir sus gastos personales hasta en el 50% del total de sus ingresos, sin superar el límite establecido por el SRI que es de $ 13 533, según explicó el jefe Nacional de Servicios Tributarios de la entidad, Guillermo Belmonte.

Al detallar el esquema definido por la administración tributaria para el pago del impuesto, el funcionario informó que el límite máximo para deducir gastos es de $ 13 533 corresponde, precisamente, al rubro de salud; mientras que la cuantía máxima por cada tipo de gasto en vivienda, alimentación, vestimenta y educación no podrá exceder de $ 3 383,25 cada uno.

“Si los contribuyentes declaran el más alto valor en salud, no podrán acudir a los otros conceptos; al contrario, si no tienen previsto realizar ningún egreso en ese sector, pueden completar con el resto de (gastos) deducibles”, indicó Belmonte.

En salud, se incluye el pago de honorarios médicos, de profesionales, servicios brindados por hospitales, clínicas y laboratorios, seguros médicos privados, medicina prepagada, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios. También constan los gastos relacionados con el bienestar físico y mental.

En el rubro de vivienda se aplican los gastos realizados en construcción, remodelación, ampliación, mejoras, mantenimiento y en arriendo; así como el pago de servicios básicos de agua, gas, electricidad, teléfono convencional, y las alícuotas que se cancelan en los condominios. Los gastos destinados a este último rubro se vinculan con un solo bien inmueble del contribuyente, indicó Belmonte.

En cambio, el deducible en educación tiene que ver, únicamente, con la educación nacional y no con la que se recibe en el exterior. Comprende matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipo de computación, materiales didácticos para estudio, intereses de créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas.

En alimentación este rubro abarca todo lo relacionado con los insumos como productos naturales y artificiales, alimentos preparados, e incluso, las pensiones alimenticias que los padres deben pagar por sus hijos.

De igual manera, en vestimenta, constan los egresos para la compra de cualquier tipo de prenda de vestir. Al respecto, Belmonte indicó que se excluyen los gastos de accesorios para el hogar, sean refrigeradoras, cocinas, plasmas y otros objetos del hogar.

El funcionario recalcó que los gastos personales deben sustentarse en comprobantes de ventas nacionales autorizados por el SRI. Es decir, con facturas emitidas en el Ecuador.

Con todos los gastos claros y sustentados en documentos, los contribuyentes están en la obligación de presentar el formulario SRI-GP directamente a su respectivo empleador. La oficina de Recursos Humanos verificará que la información coincida con la normativa tributaria legal y reglamentaria vigente.

El formulario se encuentra disponible en la página web del SRI (www.sri.gob.ec). Para mayor información y mejor comprensión, Belmonte anunció que la administración tributaria elaboró un instructivo que está disponible en la página de Youtube del SRI, en el que se explica claramente todos los pasos a seguir. Sin embargo, cualquier ciudadano que tenga alguna duda puede acercarse a las 46 oficinas que tiene el SRI en todo el país.

Según el funcionario, la declaración de los gastos personales se presentará hasta finales de enero para que el empleador haga los cálculos y empiece a descontar del sueldo de los empleados los valores correspondientes de este mes, y completar el Impuesto a la Renta hasta diciembre.

Explicó que en octubre el contribuyente puede realizar una actualización del formulario que llenó en enero para que así cuadren las cifras de las retenciones al finalizar el año, esto debido a cualquier contingencia que sufra el contribuyente, principalmente, en salud, lo que deberá agregarse.

A través de un ejemplo, en el gráfico de abajo se ilustra el procedimiento para el caso de un contribuyente con ingresos mensuales de $ 1 250 o $ 15 000 anuales. Los valores se calculan sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

Para aquellas personas naturales que en el período fiscal 2013 tuvieron gastos personales deducibles superiores a los $ 5 090, Belmonte subrayó que deben presentar al SRI, vía Internet, el anexo de gastos personales durante febrero, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad (ver gráfico).

El funcionario insistió en la necesidad de que el contribuyente detalle cada una de las facturas que respalden los gastos. Además debe contar con los comprobantes de venta, que pueden estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente. Si el anexo no está debidamente justificado, el SRI procederá a realizar las liquidaciones del impuesto pagado por el contribuyente, quien debe cumplir con las fechas de vencimiento programadas según el RUC.

En 2013, las recaudaciones por Impuesto a la Renta sumaron $ 3 933 millones, informó el director del SRI, Carlos Marx Carrasco. La cifra creció casi 62% respecto a 2006 cuando fue de $ 1 497. Solo lo correspondiente a personas naturales pasó de $ 33 millones a $ 171 millones en ese período. “Si no existiera la deducción de gastos personales, se habría tenido $ 370 millones adicionales”, indicó Carrasco.

Entretanto, la evasión de impuestos llegó a 30%, dijo Carrasco. Eso se explica porque a los ciudadanos en el Ecuador les falta todavía tener una cultura tributaria, opinó el sociólogo Hernán Reyes. Esto pese al mejoramiento de la recaudación por el cruce y triangulación de datos, los mecanismos de cobro y la voluntad política para cobrar. “El promedio de tributación es bajo. En el tema de impuestos hay que distinguir más esa parte de impacto social y cultural y la idoneidad de una medida económica como tal. Esas 2 cosas no necesariamente coinciden”.

Cada año, la administración tributaria ajusta el Impuesto a la Renta con el índice inflacionario del ejercicio fiscal anterior. Para el analista económico Luis Rosero, la medida es adecuada porque la inflación se relaciona con el poder de compra de las personas. El año anterior cerró con una inflación de 2,7% inferior a la registrada en 2012, de 4,16%.

Rosero también destacó la decisión del SRI de que el monto de la deducción de gastos personales no sea superior a la mitad de los ingresos del contribuyente.

Por otra parte, para la liquidación del IR de las personas naturales para 2014, el SRI modificó los valores de la tabla vigente en 2013, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, y con base en el Índice de Precios al Consumidor del Área Urbana establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de noviembre de 2013.

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