Fallo avalado por el COIP
Los agravantes en un delito suman años a la pena
Hernán Ulloa Benítez, abogado de las familias Menegazzo y Coni, explicó cómo se consiguió la sentencia de 40 años en contra de los acusados. “El delito de asesinato -en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)- es sancionado con penas de entre 22 y 26 años. Cuando a estas se suman los agravantes alcanza hasta 35 años.
Pero en el artículo 20 de la misma normativa se establece el concurso real de infracciones. Esto significa que si en el transcurso de un delito se cometen otros se va sumando, pero solo hasta un límite de 40 años”.
El COIP explica jurídicamente el incremento de la sentencia según los agravantes establecidos en los literales:
2. Colocar a Ia víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
4. Buscar con dicho propósito la noche o el despoblado.
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
Todas estas circunstancias se dieron en el caso de asesinato de las argentinas Marina Menegazzo y María José Coni. Las pruebas documentales y testimoniales corroboran esta situación.
A esto se suma lo que señala el artículo 20 de la misma normativa. “Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años.
Los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Santa Elena aplicaron las figuras jurídicas del COIP de acuerdo con lo presentado en el juicio. (I)