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No se podrá demandar sin pruebas, sostiene el Presidente del consejo de la judicatura

La práctica de la ‘prueba’ será oral en audiencia de juicio, dice Cogep

Esta normativa regula el proceso judicial en las materias no penales, con el  postulado constitucional de que sea el camino para la realización de la justicia. Foto: Archivo / El Telégrafo
Esta normativa regula el proceso judicial en las materias no penales, con el postulado constitucional de que sea el camino para la realización de la justicia. Foto: Archivo / El Telégrafo
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Dentro de un proceso la prueba es fundamental para asegurar la existencia de un delito cometido por alguna persona. Esta puede ser documentada u oral dentro de la audiencia de juzgamiento, así lo establece el Código Orgánico General de Procesos (Cogep), que se pondrá en su totalidad en vigencia el 22 de mayo de 2016.

“La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos”, señala el artículo 158 del capítulo I sobre Reglas Generales, en el Título II que trata sobre la prueba de esta normativa.

El artículo 159 se refiere a la prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible y se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. “La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código”, establece el articulado.

Además, el Cogep es determinante al disponer en el mismo artículo 159 que “la práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley”.

Verdad procesal

La prueba, como procedimiento, tiende a proporcionar al juzgador el conocimiento de la verdad procesal, conforme señala el artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona el analista Julio Ballesteros Vaca en una publicación de abril de este año de la revista digital ‘Defensa y Justicia’ de la Defensoría Pública.

Pero, también dice que en las “legislaciones que persiguen garantizar los derechos de los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad, el papel de la justicia cumple el rol de garantizar no solo su efectivo y universal acceso sino también de evitar el desequilibrio dentro del mismo proceso judicial”.

Es por eso que en la región existe un amplio debate, dice, sobre “la prueba para mejor resolver” o también denominada la “prueba de oficio” que en estricto sentido es la participación del juez para ordenar la práctica de una prueba que considera relevante para obtener más claridad sobre los hechos que están siendo materia del juicio, explicó Ballesteros.

La posibilidad de que el juez disponga de una prueba de oficio obliga en él una actitud de absoluta responsabilidad con la sociedad y el estado social de derechos y justicia, consideró.

Lo importante es demandar con pruebas, sostiene el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh. “Una persona puede demandar y poner lo que se le ocurra en un papel sin necesariamente tener cómo probarlo. Ahora no, ahora se demanda anunciando la prueba o adjuntándola. Esto vuelve al proceso mucho más serio y responsable”, sostiene Jalkh en una entrevista sobre el Cogep, publicada en junio de 2015 en la revista digital ‘Justicia para todos’, del Consejo de la Judicatura.

Ahora los juzgados civiles básicamente no requieren salas de audiencias, sino espacios para diligencias, reconocimiento de firmas, etc., pero si ya vamos a la oralidad, necesitamos, como en lo penal, salas de audiencia con toda la tecnología (la firma electrónica igualmente entrará en aplicación), porque allí se va a desarrollar este proceso. Estamos entonces preparados, manifestó el funcionario. (I)

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