La muerte de simpatizante emelecista ocurrió el viernes en el cantón Durán
Hinchas procesados por homicidio preterintencional
Los 3 adultos detenidos por la muerte del hincha emelecista César Andrés Mayorga Gazola fueron procesados en audiencia de flagrancia y quedaron con prisión preventiva por el delito de homicidio preterintencional. Dos menores también fueron aislados en un Centro de Adolescentes Infractores (CAI) por el mismo delito.
Esta infracción está tipificada en el artículo 455 del Código Penal vigente que señala: “Cuando las heridas, o golpes, dados voluntariamente, pero sin intención de dar la muerte, la han causado, el delincuente será reprimido con 3 a 6 años de reclusión menor”.
Además, en el segundo párrafo del mismo articulado consta que será reprimido con reclusión menor de 6 a 9 años si ha cometido estos actos de violencia con alguna de las circunstancias (agravantes) detalladas en el art. 450.
Según el acta de audiencia, en este caso se tomaron en cuenta las agravantes de los numerales 1, 4, 5, 6, 7 y 10 que son: alevosía; ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; y con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad de la víctima.
El fiscal José Morales Anchundia, quien intervino durante la diligencia, recordó que la muerte ocurrió la noche del pasado viernes 7 de marzo cuando la víctima iba dentro de un bus de la línea 81-3, Panorama, con otros simpatizantes del equipo ‘eléctrico’.
El hecho ocurrió cerca de las 22:00 a la altura de las rieles del tren en la etapa 3 de la ciudadela El Recreo, a pocos metros de la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), del cantón Durán (Guayas).
“Las personas, hinchas de la Sur Oscura (barra de Barcelona) tuvieron el ánimo de lesionar, asustar o herir a los emelecistas, pero se les pasó la mano y se produjo la muerte de un ciudadano, por eso se llama preterintencional”, agregó el funcionario.
Explicó que en Durán hay varios subgrupos de la Sur Oscura, como ‘Mano Negra’, ‘Infierno Oscuro’ y ‘Alma Oscura’, y entre los líderes de estos fanáticos se echaban la culpa. Sin embargo, de las labores de inteligencia de la Policía Nacional, sumadas a las versiones recogidas en el lugar de los hechos y a publicaciones en las redes sociales, se determinó que los responsables serían los de la agrupación ‘Mano Negra’.
Los testigos proporcionaron algunos de los apodos de los sospechosos que actuaron en la arremetida que terminó con la muerte de Mayorga. Participaron unas 20 personas.
Los aprehendidos fueron identificados como Cristian Alfredo A.Q., alias ‘Loco Cris’; Henry Gilberto T.T.; y Edson Francisco M.M., alias ‘Perico’, los 3 de 18 años; y los menores conocidos como ‘Flow Flander’ y ‘Naranjo’, de 16 y 17 años, respectivamente.
El supuesto motivo de la agresión fue la retaliación, ya que semanas antes los hinchas del equipo ‘azul’ habrían atacado a los ‘amarillos’.
¿Cómo se sanciona este delito con el nuevo COIP?
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 26, se explica el significado de dolo; que quiere decir que una persona tiene el designio de causar daño.
En el segundo párrafo de este inciso consta que: Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado con 2 tercios de la pena.
El abogado penalista Julio César Cueva explicó que en el nuevo COIP no se tipifica el homicidio preterintencional como tal, sino que el artículo 26 se aplica a algunos delitos, como el mencionado.
La sanción, como dice el articulado, son 2 tercios de la pena. Por ejemplo, el homicidio es penado con privación de libertad de 10 a 13 años y desde esas cifras se realiza el cálculo.