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¿Y cuándo evaluamos la calidad en los servicios judiciales?

La administración judicial requiere también ser concebida a partir de los cambios y procesos estratégicos que puedan impulsarse para mejorar los servicios en términos de calidad, responsabilidad, eficiencia, excelencia y participación social.

El Consejo de la Judicatura (CJ) emprendió una evaluación a las y los servidores de la Función Judicial (FJ), durante el año anterior, sin embargo, el gran desafío estaría en avanzar hacia una evaluación integral sobre las condiciones en que se prestan los servicios y la atención en este sector. La evaluación al personal fue un evento incompleto, porque algunas problemáticas y complejidades del quehacer de la FJ no pueden reflejarse solamente en la calificación de sus operadores internos, sino que atañen a otros factores de gestión, implementación de procesos, cuestiones pendientes en la descentralización y desconcentración, coordinaciones organizacionales, entre otros.

La valoración podría contribuir a producir información relevante sobre temas como: a) Atención ciudadana, para verificar si los medios existentes son suficientes para cubrir las necesidades de usuarios, si existen unidades de monitoreo sobre cómo se proporcionan los servicios, si funcionan los medios convencionales frente a las exigencias tecnológicas globales, si las herramientas vigentes facilitan o complican el acceso a la justicia, qué tipo de nuevas unidades o sistemas pueden crearse para responder a pedidos de usuarios; b) Eficiencia en la gestión procesal, con el propósito de identificar los principales obstáculos y retrasos para despachar las diligencias y procesos, detectar las distorsiones y vicios procesales usados por actores externos de la FJ, ver en qué factores está la dilación de las causas, entre otras; c) Excelencia en el trabajo, con miras a precisar si hay suficientes fuentes para saber qué hacen y cómo cumplen su rol las judicaturas, si cumplen con parámetros de publicidad y transparencia, cómo es el trato de las y los servidores para la ciudadanía, si existe información para conocer los asuntos pendientes de los órganos jurisdiccionales, entre otros; y finalmente, d) Participación social para determinar si el CJ ha emprendido acciones de vigilancia desde la ciudadanía para potenciar las competencias de las dependencias judiciales.

Una evaluación completa sobre los aspectos reseñados sería de gran utilidad para definir reformas procesales, medidas de fortalecimiento organizacional y estrategias para profundizar la calidad en el servicio prestado con una mirada prospectiva. No se trata tampoco de crear ambientes hostiles sobre el desempeño laboral con supervisiones exageradas, sino de crear manuales de buenas prácticas y mejores servicios judiciales para ser implementados.

Otro aporte trascendente del CJ estaría en establecer parámetros de calidad a los que se aspira en la FJ, con un conjunto de medidas complementarias que cambien las dinámicas organizacionales.

Una tendencia muy marcada ha sido la de relativizar la importancia sobre las estructuras orgánicas y los procesos institucionaoles que maneja la Función Judicial.

Esto, pensando que el punto central debe limitarse a las orientaciones que fijan las normas procesales en cada materia, cuando esta visión ha afectado la dialéctica organizativa y humana que debería caracterizar a la administración jurisdiccional. Para ello se deben revisar las cadenas de valor, analizar la generación de productos, ver si los niveles administrativos y de apoyo respaldan la gestión judicial o si merece pensarse en otros modelos, y  analizar si los mapas de procesos institucionales responden a la normativa adjetiva de cada materia.  

Lo oportuno también sería crear una unidad en el CJ que se encargue de asumir esta responsabilidad, para  que puedan gestarse evaluaciones permanentes a los servicios de la FJ y se obtengan cambios útiles para la institucionalidad y la comunidad, como consecuencia de esos procesos.

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