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¿Y cuándo cambiamos la enseñanza del Derecho en el país?
Hay que poner mayor énfasis como sociedad en que nuestra preocupación no solamente debe estar dirigida a las dinámicas con que funcionan las instituciones judiciales o las dependencias del sector público en las que prestan sus servicios las y los abogados, sino a ubicar la mirada en la situación pasada y actual de los centros universitarios en las carreras de Derecho.
Al respecto, habría que preguntarse: ¿Estamos aportando como sociedad para recomendar las mejoras que necesitan los marcos conceptual, curricular y pedagógico para nuestros estudiantes de Derecho? ¿Están los medios de comunicación promoviendo el debate sobre la oferta académica a nivel nacional, territorial y local para las y los futuros abogados? ¿Cuánto nos hemos preocupado por reflexionar sobre las actividades de vinculación con la colectividad de estos centros de educación en esta materia?
Cabe advertir que nuestros sistemas procesales han heredado las instituciones y tradiciones conceptuales de otros sistemas judiciales que no han sido capaces de aportar a nuestras problemáticas propias, sino que también contagiaron de ciertas deficiencias institucionales y culturales a nuestros operadores jurídicos. El desarrollo del modelo civilista y positivista (como el único y máximo en ciertas materias) en la formación de las y los profesionales ha generado serias limitaciones para una preparación más amplia que permita profundizar su visión en el constitucionalismo pluralista, o probablemente se consolidó una tendencia de preferencia a transferir las nociones del derecho privado sobre las perspectivas del público.
Hay que puntualizar que hemos recibido un conjunto de actividades educativas conducentes a obtener una instrucción muy reducida. Las y los abogados en el tercer nivel o grado no reciben campos del saber relacionados con la administración del Estado, gestión pública, gerencia empresarial, políticas públicas, planificación de programas y proyectos, entre otros.
A tal punto se da esto, que después los programas de cuarto nivel deben suplir esas deficiencias, cuando deberían estar orientados a definir entrenamientos más avanzados o a la especialización científica e investigativa de aquellas áreas del conocimiento que ya fueron iniciadas en el nivel de grado. Si alguien se preguntase qué importancia tiene abordar esas asignaturas para la formación de abogacía, algo a tener presente sería que las y los abogados que asumen la organización legal de los actos administrativos y normativos de los ámbitos de entidades públicas y privadas, deben conocer los escenarios en que funcionan esos procesos, para que su trabajo responda mejor a los requerimientos y para comprender mejor que la ley no es el principio y fin de las cosas, sino que existen realidades y complejidades que la superan.
Parecería también que las y los docentes no hemos sido capaces de promover suficientes rupturas paradigmáticas con relación a las escuelas jurídicas doctrinarias e históricas, y esto que se transmite a las y los alumnos se ve reflejado en la elaboración normativa del país. Un ejemplo de esto último, cuando revisamos la globalidad del texto constitucional de 1998, se observa la impronta del constitucionalismo liberal monista del siglo XIX. En otras palabras, la enseñanza del Derecho ha desembocado en profesionales que se encargaron de concebir una (re)producción normativa colonial.
Los temas planteados no solo competen a las instituciones de educación superior, sino a todas aquellas entidades que poseen atribuciones en temas vinculados con la administración judicial. Cuando por ejemplo, detectamos falencias de las o los jueces a la hora de interpretar la ley, ignoramos, a veces, que ese quehacer está definido por el conjunto de imaginarios, prejuicios, miedos y falsos dilemas que todos los medios de instrucción formal e informal lograron impartir en ese juez. Por esto hay que empezar poniendo atención a las acciones de evaluación al interior de las instituciones universitarias, proceso que debe estar alimentado con el diagnóstico que pueden levantar y compartir las entidades públicas que han evaluado a las y los profesionales del Derecho. Empero, el informe del CPCCS sobre las universidades que presentaron su rendición de cuentas es muy desalentador (apenas 8 entregaron su informe durante 2012).
Sin una transformación epistémica de los saberes para la formación de las y los futuros abogados, así como la realización de actividades complementarias en capacitación para los profesionales actuales que vayan dirigidas a modificar las relaciones de saber/poder, los discursos y prácticas imperantes en las instituciones públicas sobre los derechos a la justicia no podrán cambiar.