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Violaciones de derechos humanos y la obligación del Estado de reparar
Es oportuno hacer algunas precisiones ante algunas voces que sostienen, después de la imputación a altos mandos del Ejército y de la Policía, de la comisión de crímenes de lesa humanidad y de la promulgación de la Ley de Víctimas, que los militantes de las organizaciones políticas que optaron por la lucha armada y delinquieron también habrían violado derechos humanos y que sus víctimas deberían asimismo ser reparadas por el Estado. Entienden quienes mantienen este criterio que esas víctimas están discriminadas y que el Estado ecuatoriano está decidiendo arbitrariamente quiénes son víctimas de violaciones de derechos humanos y quiénes son merecedores, en consecuencia, de reparaciones.
Ello no es así. Esta es una línea de pensamiento jurídicamente errónea como lo demostraremos a continuación. Para ello nos referiremos a las violaciones de derechos humanos en general, a las violaciones de derechos humanos en particular que son constitutivas de delito, y a la obligación de reparar.
A la obligación general de reparar de los Estados se suma la obligación de investigarLos instrumentos más importantes que contienen normas de derechos humanos son la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, los llamados Pactos de Nueva York de 1966 y en nuestro ámbito regional la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, conocida también como Pacto de San José. Los Estados parte de estos tratados internacionales están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos. La obligación de respeto implica que los órganos del Estado, sean del poder Ejecutivo, del Legislativo o del Judicial, en cumplimiento de sus funciones no pueden violar derechos humanos. Un policía no puede torturar, el legislador no puede dictar leyes que afecten derechos fundamentales, un juez no puede condenar por un hecho que previamente no haya sido definido como delito.
Si lo hacen generan una responsabilidad internacional para el Estado que se traduce en una obligación de reparar. Luego, las violaciones de derechos humanos objetivamente constituyen una contravención de una norma de derechos humanos contenida en algún instrumento internacional, en el caso de Ecuador el más relevante es el Pacto de San José, y solo pueden provenir de agentes del Estado.
Ahora bien, es obvio que no todas las violaciones de derechos humanos tienen el mismo nivel de gravedad. No es lo mismo la violación de la norma que prohíbe a un agente del Estado la tortura o el asesinato que la que prohíbe impedir el ejercicio de la libertad de expresión. Siendo todos estos comportamientos ilícitos, internacionalmente ilícitos, sin embargo no tienen el mismo nivel de ilicitud. Sin duda, el asesinato y la tortura son más graves y, precisamente por eso, se ha estimado que el deber de garantizar la vida y la integridad corporal frente al Estado, obliga a los Estados a contemplar estos comportamientos como delitos.
Son convenios internacionales los que han obligado a los Estados a penalizar el genocidio, la tortura, la desaparición forzada y los crímenes que se engloban en la categoría de lesa humanidad. Luego, tratándose de estas formas específicas de violaciones de derechos humanos, a la obligación general de reparar de los Estados se suma la obligación de investigar, si hay pruebas de enjuiciar y, en su caso, de condenar a los autores de estos delitos.
En suma, las violaciones de derechos humanos son ilícitos internacionales que objetivamente constituyen lesiones de normas que protegen derechos humanos que por haber sido cometidas por órganos directos o indirectos del Estado le son imputables y que, por lo mismo, tiene la obligación de repararlas y si además son constitutivas de delito, de perseguir a los responsables.
De lo anterior se deduce que jurídicamente los crímenes que pudieran haber cometido miembros de organizaciones político militares no pueden ser considerados violaciones de derechos humanos pues no son atribuibles al Estado y, por ende, la obligación de reparar no puede estar a su cargo. No hay, en consecuencia, una actuación arbitraria del Estado ecuatoriano cuando en estos casos concretos no asume la obligación de reparar.