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Una persona aislada presenta mayor riesgo de ser víctima de violación
Ante la violación de una adolescente con más del 70% de discapacidad intelectual, epilepsia y esquizofrenia, el responsable del delito fue sentenciado a 29 años 4 meses de privación de libertad.
Además el juez de la causa dispuso la interrupción del embarazo de la víctima. El informe de este procedimiento médico se realizó con la colaboración de los hospitales Carlos Andrade Marín y Gineco-Obstétrico Isidro Ayora, que conformaron un comité de bioética para analizar la procedencia del aborto, indicó la fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género (UEVG), Mariana Huilcapi.
“Estos criterios fueron analizados por el juez de la Unidad Judicial Penal de Calderón, David Castillo, quien luego del análisis profundo de las historias clínicas y los informes médicos de los profesionales autorizó el aborto terapéutico (no punible), considerando la situación y la salud de la víctima y las consecuencias que podían traerle un embarazo en esas condiciones”, dijo.
Los resultados de la autopsia practicada al feto revelaron malformaciones genéticas a consecuencia de la medicación que la adolescente ingiere desde los 10 años para el tratamiento de sus enfermedades.
La prueba de paternidad, realizada luego de la intervención quirúrgica, dio como resultado el 99.99% de compatibilidad genética con Héctor Elicio A., autor del delito de violación de su prima.
El entorno social de la víctima
El informe sobre el entorno social de la víctima señala que la madre dejó de trabajar hace 5 años para atender a la joven, de 16 años, quien -según el peritaje- tiene una edad mental de solo siete años, por lo que toda la familia la sobreprotege.
La experticia menciona que no se le impartió educación sexual a la víctima, lo que ha imposibilitado que la adolescente sea capaz de discernir comportamientos sexuales adecuados e inadecuados, y por ello no comunicó a tiempo lo que pasaba.
Es una persona aislada, no tiene amigas, lo que representa mayor riesgo porque esta situación la vuelve fácilmente manipulable.
Más de 10 peritos y testigos expusieron el informe del entorno social de la víctima y del procesado, quienes residen en la parroquia Calderón, al norte de Quito.
Informe psicológico del procesado
El examinado “no registra síntomas psicopatológicos (..), no presenta enfermedad mental ni se le encontraron rasgos de trastornos de la personalidad que deduzcan que se trata de una persona conflictiva”, señala el informe psicológico forense.
El documento indica que el procesado posee funciones cognitivas e intelectivas que le permiten tener conciencia del entorno y plena determinación de sus actos.
Entre el sentenciado y la víctima “existen condiciones de vecindad y familiaridad que podrían suponer factores que faciliten el acercamiento sexual abusivo y la subordinación de ella”. En su declaración, el encausado niega haber incurrido en actos de agresión sexual, en perjuicio de la hija de una prima.
Las denuncias tienden a la baja
En septiembre de 2014 hubo un repunte del delito de violación, pues se presentaron 439 denuncias en la Fiscalía; en marzo de 2015 se registraron 447 casos; y en enero de 2016 se plantearon 398 demandas a nivel nacional. En febrero del año pasado se registraron 339 casos; en marzo, 350; abril, 344; y mayo, 380.
Según el reporte de la Fiscalía, se evidencia una tendencia hacia la baja en este delito desde junio de 2016 con 347 denuncias; julio, con 339; agosto, con 333; septiembre, 295, y octubre, 282 casos.
Entre enero y noviembre de 2016, los fiscales especializados en violencia de género del país solicitaron 252 audiencias preparatorias de juicio por procesos de violación.
Otro caso reciente en esta materia se registró el 7 de marzo de 2017, cuando la Fiscalía de Azuay logró una sentencia condenatoria de 22 años de privación de libertad en contra de Carlos B., de 44 años, por violar a su hija, de 12 años. El hecho ocurrió el 12 de junio de 2016, cuando el sentenciado aprovechó que la madre de la niña salió del domicilio, ubicado en el cantón Gualaceo, para cometer la violación. Al regresar la progenitora se percató del acto y avisó a la Policía. Carlos B. fue detenido en delito flagrante.
Según la fiscal provincial de Pichincha, Thania Moreno, el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes se produce por la ventaja que tienen los victimarios: edad, género, fuerza física, relación con la víctima (núcleo intrafamiliar) o relación de poder en la escuela, colegio, iglesia, entre otros espacios.
Para investigar y procesar el abuso sexual, la violación y otros delitos, la Fiscalía ha desplegado 50 UEVG en 15 provincias.
“En estas unidades se asegura la protección de la víctima, directa o indirecta, y se consigue la reparación integral para los afectados”, dijo la fiscal Silvia Juma, vocera de la Fiscalía en temas de género. (I)
Datos
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de violación con una pena privativa de libertad de 19 a 22 años.
Los artículos 47 y 48 del COIP aumentan la pena en un tercio cuando el victimario se aprovecha del estado de indefensión de la víctima, cometa el crimen en personas con discapacidad y además sea adolescente.
La norma indica que también se agrava el delito cuando la víctima de la violación resulte embarazada; y el victimario forme parte del núcleo familiar.