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Con la nueva modalidad la causa para cobrar los pasivos no demoraría más de 6 meses
Un chat de ‘WhatsApp’ se aceptará como prueba en juicio por deudas
Cuando entre en vigencia el Código General de Procesos, Cogep, en 12 meses, luego de su publicación en el Registro Oficial, empezará a aplicarse el juicio monitorio que se efectuará para cobrar deudas que no sobrepasen los 50 salarios básicos unificados (SBU).
Esto permitirá ejecutar el cobro inmediato de acreencias estipuladas en documentos firmados, facturas, documentos electrónicos, cuotas de condominio, matrículas, colegiaturas, cánones de arrendamiento o remuneraciones no pagadas al trabajador.
Para empezar con el procedimiento debe existir una petición a la que se acompaña el reclamo del pago del acreedor, una vez admitida la petición, el juez citará al deudor con el mandamiento del pago en un plazo de 15 días.
El vocal de la Judicatura Néstor Arbito explicó que el proceso monitorio es más cercano a la ciudadanía, ya que por tratarse de “montos bajos muchas veces las personas evitan enfrascarse en diligencias que en la actualidad con el sistema escrito, que todavía rige, puede durar demasiado tiempo, además permite llegar a un acuerdo entre las partes en cualquier momento del juicio para cubrir la deuda”.
El artículo 356 del Cogep señala: “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero líquida exigible y de plazo vencido cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio cuando se pruebe la deuda”.
El abogadoDiego Yépez destacó que con este proceso los perjudicados podrán presentar correos electrónicos o conversaciones vía WhatsApp como evidencia de la existencia o la aceptación de una obligación monetaria.
En este sentido el jurista estima que el juicio monitorio será mucho más rápido y el proceso no tomará más de 6 meses.
Arbito insistió en la importancia de que las partes acepten la obligación del pago y busquen solución al tema.
“Queremos una sociedad seria, todos podemos caer en una situación en la que no podamos honrar nuestras acreencias, pero tenemos que proponer y asumir una posición más seria, responsable ante eso, el sistema de justicia lamentablemente con la estructura escrita, lenta burocrática se prestó para ser el escondite del deudor moroso que no quería pagar”.
El vocal mencionó que una vez que se comunique de la demanda y no haya contestación del demandado, el juez dictará sentencia en base a la pretensión del acreedor, “lo que abre la vía de ejecución con lo cual se podrá embargar cuentas bancarias, bienes para el cobro de la deuda, es decir el fin del juicio”.
El jurista José Luis Mestanza destacó que con el juicio monitorio en la diligencia judicial se presentan las pruebas al igual que las de la oposición y la controversia llegará a una sentencia en base a las evidencias presentadas ante el magistrado.
Otra de las ventajas es que si la deuda que se litiga no excede de los 3 SBU, no es obligación la comparecencia con patrocinio legal y la Judicatura elaborará un formulario base que las personas puedan bajar de la página web de la Judicatura fácilmente sin que tengan la necesidad de contratar un abogado.
El vocal Arbito indicó que el demandante de la deuda adjuntará las pruebas documentales al formulario firmado, el cual se ingresará por las ventanillas de las unidades judiciales, con lo que se asignará un juez para arreglar el problema.
En el caso de que el demandado no tenga recursos o bienes para pagar, la sentencia se vuelve inejecutable; en este caso tendría que activarse un proceso por insolvencia. (I)