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Punto de vista
¿Seguros inseguros?
En el transcurso de esta última semana recibí en la oficina de la sede profesional de nuestro gremio, entre otras personas que buscan orientación jurídica, a un ciudadano cuyo caso me generó más de una interrogante.
Dicha persona puso en mi conocimiento el viacrucis y penurias que desde hace 5 años ha tenido que afrontar como consecuencia del gravísimo error de un profesional de la salud en la identificación de una enfermedad que nunca tuvo su paciente y de las negligencias que su prestadora del servicio de medicina prepagada o seguro médico han desarrollado excusados en el error del médico tratante.
En hora buena, este ciudadano acudió a consultas médicas ante segundos y terceros profesionales de la medicina, quienes, luego del desarrollo de sendas revisiones, exámenes, pruebas patológicas y de laboratorio, determinaron su real situación de salud. El ciudadano, por una parte aliviado por no poseer la enfermedad inicialmente diagnosticada, por otra, expectante de las resoluciones que judicialmente se adopten ante el ejercicio de la medicina por el primer profesional, y finalmente indignado contra los abusos y negligencias de la compañía aseguradora, que a pesar de habérsele demostrado de manera documentada no poseer la inicial enfermedad, insiste en que el paciente la posee, con lo que resta coberturas, beneficios y limita las opciones de atención al ciudadano afectado.
Evidentemente, en mi formación de ser humano, está el deseo de encasillar en el sitial que merece la prestadora del servicio; en la de abogado, el deseo inquebrantable de iniciar de inmediato acciones judiciales y administrativas en contra de la negligente para hacerle entender su obligación de servir, ni siquiera a título gratuito, sino en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al afiliado o asegurado que dentro de su cobertura lo requiere.
Vías judiciales, como la civil, por el incumplimiento de obligaciones contractuales, así como las administrativas ante la Defensoría del Pueblo o Superintendencia de Bancos y Seguros (una vez que se apruebe el proyecto de ley para compañías de salud prepagadas) son las procedentes ante este tipo de situaciones, sin embargo, a pesar de conocer otros casos en que por estas vías los afectados han hecho prevalecer sus derechos, estas empresas persisten en incurrir en los mismos abusos, entendiéndose que hace falta estar asesorado e incursionar en estas acciones para que las prestadoras del servicio sean obligadas a respetar los derechos de sus clientes. ¡Tamaño abuso!
Sería idóneo que este tipo de empresas desarrollaran sus actividades con transparencia y respeto a sus clientes, atendiendo oportunamente sus inquietudes y solicitudes; y que, en caso de verse en la necesidad de negar los petitorios que ante ellas se planteen, lo hagan de forma clara y debidamente argumentada y justificada en la ley y los reglamentos de la materia.
Simplemente aquella que insista negligentemente en la prevalencia de criterios errados e injustificados en perjuicio de la ciudadanía y aquellas que hacen una regla de la necesidad de accionar judicial o administrativamente para tener que respetar los derechos de sus clientes deben ser clausuradas y suspendidas en la autorización para la prestación de este tipo de servicios tan delicados y que representan, más que salud y bienestar, un dolor de cabeza para los ciudadanos.
Sometemos esta temática a consideración y revisión de nuestros agremiados y de la ciudadanía toda, para la formulación de propuestas que agiliten y faciliten el cumplimiento de los derechos de los afectados y el resarcimiento en los daños causados. En definitiva, el respeto al ciudadano.
¡Juntos somos invencibles!