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Salud constitucional o injertos y trasplantes patógenos

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La historia del constitucionalismo en cada Estado sirve para identificar que todo proceso en esta materia y sus cambios respondieron a determinados contextos jurídico-institucionales, ciclos socioculturales y económicos, y al predominio de las fuerzas gubernativas y políticas que fraguaron cada época. Pero, lo más interesante, está en la valorización y ponderación que todo cambio significó, porque expresaría el acumulado fiel de aspiraciones que una sociedad logró impulsar. Por ello son las condicionantes de preservación que impone un texto constitucional al momento de pretender su reforma: protección de los derechos fundamentales y sus garantías con una visión progresiva, modificaciones en el carácter del Estado o variación de su estructura institucional. 

Esta restricción para evitar cualquier reforma caprichosa del poder político tiene un sustento de sociología constitucional: las cartas superiores responden a un modelo político que construyen un organismo vivo en la adaptación de principios, derechos, garantías, pesos y contrapesos institucionales, forma de gobierno, esquema económico, supremacía constitucional y caminos para la modificación. En pocas palabras, una Constitución genera un cuerpo institucional en todo Estado, que al enfrentarse a una reforma constitucional que busca incorporar elementos ajenos o extraños a ese cuerpo formado, se pueden producir afectaciones a la democracia constitucional.

Roberto Gargarella señala que ciertos textos constitucionales representan un cuerpo con un perfil genético propio, que en el momento que se suscitan reformas inadecuadas o “injertos” como la importación de modelos extranjeros o cambios que no son los que corresponden a ese perfil, se pueden producir rechazos de esos injertos.

Para ampliar la figura utilizada por este autor en su obra Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, diré que los injertos e implantes en un cuerpo constitucional son todos aquellos cambios y reformas del modelo político-institucional expresado en un texto normativo que alterarían su funcionamiento porque debilitarían los derechos fundamentales, sus garantías o su naturaleza estatal. Diré también que la vigencia del ordenamiento normativo, y su respeto por parte de los servidores y autoridades, constituyen la salud constitucional que debemos cuidar.

Cualquier intento de reforma o enmienda no puede estar por fuera de esa inmunidad, por lo que cuando se presenta un cambio a la Constitución que vulneraría la salud constitucional estaríamos ante un tipo de implante o injerto que con seguridad ocasionará reacciones negativas en el modelo político-institucional previsto por la norma constitucional. No se trata de menospreciar las modificaciones que todo cuerpo normativo necesita, sino de entender que cuando una reforma representa un cambio político perjudicial, lo que haremos es una operación inútil y contraproducente que traerá efectos en el equilibrio y supervivencia de la democracia constitucional como organismo vivo.

De ahí que es imprescindible acudir a la historia médica -en nuestro caso del constitucionalismo ecuatoriano- para precisar que nuestra Ley Fundamental es la manifestación de luchas democráticas y disputas para devolver el poder a las y los ciudadanos, para recuperarlo, hacerlo alternativo, diverso, plural, para que circule en los sujetos organizados y no organizados, y con este reconstruir la intervención de la sociedad en los asuntos públicos. Si una reforma está orientada a restarle poder a la sociedad para entregárselo al Estado -o sus delegados políticos- en materia de derechos o garantías, no es un tratamiento óptimo de salud constitucional, es un retroceso y una receta equivocada. Un texto constitucional es sano cuando ha logrado efectivizar los mayores mecanismos para hacer posibles los límites y controles al poder, no cuando estos son condescendientes hacia quien deben regular. Bajo esa perspectiva, las reformas que se presenten como disposiciones que fortalecen el poder en detrimento de los individuos son trasplantes crónicos, cuando lo que necesitamos es de reformas que concedan más y mejores controles -independientes, oportunos, ordenados, equilibrados- a estos sobre el poder.  

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