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Sala anula sentencia por delito ambiental

La Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial del Guayas resolvió declarar la nulidad de la sentencia en el juicio que por el presunto delito de tráfico de especies protegidas se siguió contra el ciudadano alemán Dirk Bender.   

Tras la audiencia oral y contradictoria, desarrollada el pasado 22 de agosto y en trámite a un recurso de nulidad y apelación, los conjueces  determinaron  vicios de nulidad en el proceso puesto que la defensa del acusado  demostró que recibió, mediante  notificación el 4 de febrero de 2013, dos sentencias conformadas por 87 páginas.

Estas sentencias no habrían cumplido con lo estipulado en la Constitución y en el Art. 309 del Código de Procedimiento Penal, esto es que en una, los jueces miembros del tribunal resolvían sentenciarlo  a  un año de prisión, y en el otro, por un mismo delito, a 4 años de prisión.

Resolución se dio tras una intensa audiencia y deliberación de los jueces por más de 2 horas y media...Se evidenció también que, además de la confusión en la sentencia, la audiencia de juzgamiento  fue realizada a pesar de la ausencia de 5 testigos. El Art. 278 del Código Penal establece que no se podrá instalar una audiencia si no estuvieran presentes el ofendido, los testigos, peritos e intérpretes notificados.

Conocida la resolución de la sala, la misma que consta en el sitio web del Consejo de la Judicatura, el Parque Nacional Galápagos indicó, en un comunicado, que “tomará medidas en defensa de los derechos de los animales” en la próxima audiencia con un nuevo tribunal.

Al referirse a este punto, María Isabel Navarrete, abogada defensora, indicó que al tratarse de un delito de prisión, que no es superior a 5 años, la prisión preventiva caduca a los 6 meses, y su defendido ya está más de un año privado de la libertad, a pesar de que no hay sentencia, y si la hubiera, ésta no fue ejecutoriada.

“Los jueces del tribunal emitieron una boleta de encarcelamiento para poder trasladar al señor Bender a la Penitenciaría del Litoral. Ahora, al no existir una sentencia, tras ser declarada la nulidad, esa boleta de encarcelamiento sería ilegal, inconstitucional e improcedente, por lo que la sala, por calidad moral, debería  revertirla”, dijo la abogada, quien agregó que no existe posibilidad de que emitan otra orden de prisión preventiva ni de encarcelamiento, y para que ésta sea válida debería hacerse una audiencia de juzgamiento en otro tribunal.

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