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Ecuador, 17 de Agosto de 2025
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Punto de vista

Responsabilidad

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En los artículos 1462 y 1463 del Código Civil Ecuatoriano, se trata sobre la capacidad e incapacidad de las personas. En el 1462 se determina que todas las personas son capaces, con excepción de aquellas que la misma ley señala como incapaces, el 1463 advierte dos tipos de incapacidad, una absoluta y otra relativa.

En torno a la temática que hoy propongo para su análisis, constan las reformas que se están desarrollando sobre el Código Civil, puntualmente, sobre la edad que deben tener los ciudadanos para contraer válidas nupcias, así como de la administración de la sociedad que se conforma por este legítimo acto de amor y responsabilidad entre los contrayentes.
Con los cambios propuestos sobre el Código en referencia, se eleva la edad permitida para contraer matrimonio, así como se incluye la necesidad de la designación de uno de los cónyuges como administrador y como tal, representante de los derechos de la sociedad conyugal en los distintos actos que esta demande en su ejercicio.

En diferentes foros hemos analizado el contenido y trascendencia de estos cambios. Voces a favor y en contra de dicho planteamiento han sido escuchadas y discutidas. He aquí lo concluido.

Objetivamente, el propósito de la reforma o como decimos los abogados, el Espíritu de la Ley, conlleva un trasfondo de “Responsabilidad”, pretendiendo que esta responsabilidad esté presente en cada uno de los cónyuges ante la importancia de contraer las obligaciones que conlleva el matrimonio, así como la responsabilidad del cónyuge designado en ejecutar una correcta y acertada administración de los bienes y derechos que corresponden a ambos, por concepto de la sociedad conyugal que han creado conjuntamente con el vínculo del matrimonio.

Si hablamos de responsabilidad, nos referimos a la capacidad que cada ciudadano posee para adquirir y sobrellevar las obligaciones que conlleva cualquier accionar, ante lo dicho, salta a mi memoria la condición de la mayoría de edad como una condicionante de la capacidad como, por ejemplo, para poder conducir un vehículo, para sufragar o para contraer una deuda ante cualquier institución financiera.

Si todos aceptamos que para ejercer los citados derechos y saber manejar la responsabilidad y relevancia que estos implican, debemos ser mayores de edad, les consulto: ¿Es lógico o ilógico que para contraer la responsabilidad de un matrimonio deban los contrayentes ser mayores de edad? ¿Es coherente permitir que menores de edad de una forma inmadura, quizá inconsciente, formen un hogar por medio del vínculo matrimonial? ¿Acaso es menos probable la concurrencia de demandas de divorcio si evitamos que menores contraigan matrimonio?

Del mismo modo, este trasfondo  de “responsabilidad” juega un papel preponderante, ante la postura de designar a uno de los cónyuges como administrador de la sociedad conyugal, en que lógicamente, a muchos parece un riesgo depositar un tutelaje de derechos compartidos sobre uno de los cónyuges en particular; por otro lado, como en el ejemplo de los créditos bancarios, representa agilidad, facilidad y una garantía para el concedente de los créditos, contar con la representación de la sociedad conyugal en una sola persona.

Ante los supuestos riesgos sobre esta administración, me planteo muchas inquietudes, como por ejemplo, ¿existe la confianza necesaria entre los contrayentes del matrimonio para designar a solo uno de ellos la representación de los bienes y derechos que les corresponden a ambos? En caso de que no exista la confianza suficiente, ¿esto se debe a que consideramos falto de responsabilidad a nuestro cónyuge, a que no lo conocemos lo suficiente o a que no estamos seguros de si estamos siendo responsables adquiriendo un vínculo del que no estamos seguros de su buena práctica a lo largo del tiempo y consecuentes resultados?

Como ven, todo lo expuesto sobre estas dos breves reformas al Código Civil, gira en torno de la debida responsabilidad que implica, la creación de una institución tan importante como el matrimonio, por esto, les dejo la siguiente pregunta: ¿Es necesario ser mayor de edad para adquirir matrimonio y consecuentemente para administrar sus derechos y obligaciones?

¡Juntos somos invencibles! (O)

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