Publicidad
El artículo 180 del actual Código Civil fue reemplazado
Reformas equiparan derechos dentro de la sociedad conyugal
Una vez que la pareja acuda al Registro Civil para contraer nupcias, será obligatorio que ante el funcionario que celebra el matrimonio se designe de mutuo acuerdo quién será el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, lo cual se anotará en el acta que firman los esposos y testigos.
Este requisito consta entre las reformas al Código Civil que fueron aprobadas por la Asamblea la semana pasada y que fueron enviadas para el veto presidencial, luego de lo cual entrarán en vigencia.
También este trámite deberán cumplirlo las personas que quieran registrar la unión de hecho que se reconoció en las enmiendas como un quinto estado civil.
Al respecto de esta reforma civil, el jurista Diego Yépez consideró que el cambio es positivo, ya que pone en igualdad de derechos a los contrayentes de un matrimonio, “ahora tendrán que decidir quién será el que se encargará de manejar los bienes en común”.
Anteriormente, en el Registro Civil jamás preguntaban ¿quién se hará cargo de la administración de los bienes?, ya que se asumía que era el hombre el que debía hacerlo.
Sin embargo, en la práctica el tema de la disposición de los bienes sigue siendo compartida,“si llega a vender una propiedad adquirida dentro del matrimonio se necesita la firma de los 2 esposos. Tampoco se vulnera el hecho de que el hombre o la mujer puedan adquirir bienes con el dinero de la sociedad conyugal”, explicó el jurista. (LEA LAS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL AQUÍ).
Además, manifiesta que este tema es más de reconocimiento a la igualdad que dentro del matrimonio tienen el hombre y la mujer sin discriminación.
El artículo 180 de la reforma del Código Civil dispone que: “El cónyuge, que por decisión de los contrayentes conste como tal en el acta de matrimonio o en las capitulaciones matrimoniales tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal. El administrador se sujetará a las obligaciones determinadas en la ley y en las capitulaciones matrimoniales de haberlas”.
El notario David Pinos expresó que las reformas al Código Civil y la próxima promulgación del Código Orgánico de Procesos (Cogep) les asigna competencias exclusivas, entre ellas todos los temas de jurisdicción voluntaria como la terminación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, cuando no haya disputa de bienes o hijos.
En esta línea, a quien se designe como administrador de la sociedad conyugal no perjudicará o incidirá en eventuales casos de disolución, “el tema es un asunto de modernizar la institución del matrimonio, ya que era un concepto de hace 100 años que imponía la figura del hombre como el único capaz de manejar los bienes conyugales”, dijo.
Pinos explicó que el Código Civil es antiguo y no había tenido reformas de fondo, “a la mujer no se le daba espacio para nada, ahora ya pueden llevar la administración de la sociedad conyugal, se necesitaba una reforma a la ley para que ya quede totalmente establecido”.
La asambleísta Gina Godoy se refirió a que estas reformas eran necesarias, ya que el CódigoCivil actual mantenía normas del siglo XIX. “Hemos eliminado brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere a la administración de los bienes matrimoniales, que eran exclusividad del hombre; eso hemos cambiado”. (I)