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Propuestas para política pública en rehabilitación social con enfoque de derechos y vinculación productiva-social
Una perspectiva integral de las políticas públicas en materia de derechos humanos y convivencia ciudadana hacia la seguridad requiere abordar aspectos cruciales, como las condiciones y necesidades imperiosas por las que atraviesan los centros de reclusión en el país.
Si bien existen esfuerzos por cambiar la administración de estas unidades y la inversión para la construcción de nuevas edificaciones, es oportuno plantear lineamientos e instrumentos de gestión para la formulación de una política pública sobre rehabilitación y reinserción social, que identifique los desafíos para cambiar la calidad de vida de la población carcelaria, los mecanismos de proyección con la transformación productiva del país y las necesidades de la sociedad.
Hay problemas estructurales que merecen respuestas inmediatas, como el grave estado de hacinamiento, la precariedad en la salud de las y los internos, la falta de relación sobre la adopción de medidas cautelares personales con respecto a la lenta evolución de los procesos penales, la falta de infraestructura y condiciones para garantizar plenamente sus derechos, por citar unos pocos.
Pero también cabe plantear otros enfoques y dinámicas que puedan contribuir en modificar las situaciones de vida de la población penal. Existen experiencias interesantes, como el caso de Brasil, en que las personas privadas de libertad pueden recibir compensaciones de reducción de penas al desarrollar actividades de formación y capacitación personal como la lectura de un libro, lo cual equivale a que por cada libro leído se reduce un día de prisión de la persona detenida, con una verificación mínima de evaluación sobre esa asimilación pedagógica.
Bajo esa orientación, es indispensable adoptar medidas como las que recomiendo a continuación:
a) La creación de nuevos institutos superiores técnicos y tecnológicos que puedan desarrollar las capacidades y potencialidades de los internos de los centros en ámbitos que puedan aportar con la conversión productiva y que incluso puedan ubicar sus talleres en lugares contiguos a las cárceles, así como el fortalecimiento de algunos institutos existentes que puedan ofrecer estos servicios.
b) La obligación de que todas las instituciones de educación superior puedan generar programas de servicio a la comunidad carcelaria con sus estudiantes, mediante diferentes tipos de actividades sobre ayuda para su calidad de vida (publicaciones, preparación de videos educativos, creación de sistemas administrativos de rehabilitación, organización social, desarrollo, promoción de derechos, medios de capacitación sobre emprendimiento, entre otros) que puedan ser reconocidos como una forma de práctica preprofesional y un requisito indispensable para la obtención del título.
Aquello debería estar debidamente expuesto en el nuevo Reglamento de Régimen Académico para las universidades y escuelas politécnicas, para así darle una aplicación real al artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior. También debe ser un compromiso de las instituciones de educación superior, en cumplimiento del principio de pertinencia con la sociedad, que todos los años puedan realizar cursos de educación continua dirigidos a las personas recluidas, pero también a sus familiares.
c) La implementación de programas agrícolas con el contingente laboral (mano de obra) de las personas privadas de libertad y el impulso de emprendimientos en esa materia.
d) Promover las investigaciones y estudios en las instituciones de educación superior sobre políticas de derechos a la justicia, condiciones carcelarias, sistemas de reclusión, población penal y datos sociodemográficos, índices de ingresos y egresos, tipos de registros que se usan, condiciones de vida de sus familias, entre otros. Sin información de calidad no se podrá mejorar las políticas en estas áreas.
e) La creación de indicadores de comportamiento y estímulos de buena conducta que puedan ser creados por las dependencias de reclusión, para ser conocidos y transparentados hacia los colectivos carcelarios.
En el proyecto de Código Orgánico Integral Penal existen algunos contenidos sobre la promoción de medidas alternativas a la privación de libertad, que deben ser ajustados en relación a los análisis que he expuesto otras ocasiones en este espacio, aunque esa normativa es insuficiente; requerimos también políticas y estrategias que puedan cambiar la realidad carcelaria en el país.
Mientras no logremos construir políticas estratégicas de reinserción social para la población penal y sus familias, los problemas de violencia y criminalidad en la sociedad seguirán agudizándose. Las políticas públicas en derechos humanos no se agotan con la adopción de instrumentos orientados hacia la reducción de esos dos factores citados, sino con políticas intersectoriales que atiendan y modifiquen la vida de los actores delictivos en las dependencias penitenciarias y su vinculación productiva con la colectividad. Ahí tenemos un gran reto para la conversión de matriz en nuestros objetivos de desarrollo nacional y un amplio segmento humano que puede ser aprovechado.
Necesitamos políticas que afronten los problemas de convivencia que confrontan las poblaciones carcelarias, pero también para mejorar las coordinaciones interinstitucionales de entidades públicas y privadas que podrían apoyar a los centros de reclusión en su regeneración y reformas, así como para el trabajo que realiza el personal penitenciario, siendo estos los ejes para definir un modelo de gestión para las dependencias carcelarias. En una alianza Estado-sociedad, hace falta trabajar en programas de rehabilitación, reinserción social y en sus modelos administrativos.