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Un revólver debe estar descargado al ser transportado

Prohibido el porte de armas, pero no la tenencia

Estas armas de fuego incautadas en diferentes operativos fueron incineradas en la empresa Andec, en el 2010. Foto: Archivo /  El Telégrafo.
Estas armas de fuego incautadas en diferentes operativos fueron incineradas en la empresa Andec, en el 2010. Foto: Archivo / El Telégrafo.
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Más de 640.000 millones de armas personales circulan en el mundo y diariamente mueren más de 1.000 personas a causa de ellas. Ante este creciente armamentismo a nivel mundial, en Ecuador se están tomando medidas para evitar su libre porte y bajar los índices de violencia.

El 28 de abril de 2011 se expidió el Acuerdo Ministerial 749, que prohibía importar armas a escala nacional y de esta manera detener el ingreso legal de gran cantidad de armamento, a veces de muy avanzada tecnología y excesivamente letal.

Esta medida se complementó el 23 de febrero de 2012 con otra que el Gobierno estableció para que no pueda fabricarse armas en el país, en lo que se conoce como armamento artesanal que reemplazaba caseramente a lo que se dejó de importar.

En Ecuador el control de armas es responsabilidad primaria de las Fuerzas Armadas, pero esta institución necesitaba del apoyo legal que le dieron estos 2 acuerdos para evitar que en el mercado se encuentre armamento.

La empresa investigadora suiza Small Arms Survey, que tiene sede en Ginebra, realizó un pormenorizado estudio sobre la distribución y existencia de armas en todo el mundo y llegó a la conclusión de que el planeta tiene ciudadanos que portan unos 650 millones de armas pequeñas de distintos calibres. Esto muestra cuánta violencia existe en el mundo, según los investigadores.

La variación o incremento del número de delitos cometidos con una gran inclinación al alza obligaron a tomar otras acciones. “Se llegó al 80% de delitos cometidos con el uso de armas de fuego, es por eso que se estableció un acuerdo entre los ministerios de Defensa y del Interior para prohibir el porte de armas”, explicó el general de Policía, en servicio pasivo, Euclides Mantilla, en el programa ‘Es de Justicia’, del Colegio de Abogados del Guayas.

La tenencia está autorizada bajo ciertos parámetros. “El Comando Conjunto pone las reglas para las personas que quieren tener armas, la tenencia es para el sitio en el que exclusivamente se le autoriza. El porte de armas significa que la persona la lleva en condiciones de disparo a cualquier parte, lo cual actualmente está prohibido”, aclara el general Mantilla.

No obstante, existen algunas excepciones. “Eso lo determina el Departamento Cuarto del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Analizan caso por caso en forma particular y cada solicitud. Ellos autorizan el porte del arma de una manera extraordinaria, que no es de manera permanente”, destacó Mantilla.

Artefactos sin registro einexistencia de una base de datos

Según la jurista Pamela Martínez Loayza, “se hizo una investigación y se determinó que la mayoría del armamento que circulaba en el país no estaba registrado, que no había una base de datos”.

Esto llevó a una clara deducción de que “habían sido obtenidas con documentación falsa, y también se pudo ubicar que una gran parte de este armamento provenía de fábricas clandestinas localizadas en San José de Chimbo”, sostuvo.

Jimmy Salazar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas, también explica que en el cantón San José de Chimbo era una actividad económica permanente la fabricación de armas de distinto calibre y estas eran expendidas sin ningún control ni regulación.

“Tal es así que cuando se dicta este acuerdo interministerial, les cae de sorpresa y hasta los mismos propietarios y trabajadores de estas empresas no sabían que tenían la obligación de registrarse, de tener un permiso y de saber a quiénes expendían y quiénes eran los que estaban comercializando las armas que ellos fabricaban”, indicó el jurista.

“Es importante señalar que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define lo que es porte y la tenencia. En el artículo 360, la tenencia es el derecho que tiene un ciudadano común a la propiedad legal de un arma, que puede estar en determinado lugar, como oficina o domicilio y que cuente con la autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; pero aquellas personas que tienen un arma ilegalmente son sancionadas con prisión de seis meses a un año”, dijo Salazar.

Si un ciudadano lleva un arma de un lugar a otro tiene que ir descargada y con las balas guardadas. “Pero si el permiso que le dieron es para que la tenga en su finca, y la saca, puede causarle la privación de la libertad, es decir estar en la cárcel de 3 a 5 años”, detalló Salazar.

“El Código Penal no contemplaba el tráfico de armas, esa es una novedad, el COIP ya tipifica este delito, lamentablemente Ecuador ha sido un puente en el tráfico de armas, entre los proveedores y los destinatarios, para los subversivos, que con mucho dolor todavía existen en los países vecinos”, indica Martínez.

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