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Primer cierre de debate de cobro de costas procesales concluye en junio
En julio se efectuarán las primeras audiencias bajo el sistema de oralidad, como resultado de las demandas civiles, laborales y familiares presentadas a partir del 23 de mayo. Los abogados tendrán la responsabilidad de litigar con seriedad y al término de la diligencia los jueces dictarán oralmente justicia con probidad.
Pero, si durante la audiencia un abogado litiga de mala fe para hacer daño a la parte contraria o no asiste a la audiencia, en la sentencia se lo sancionará con una multa o costa procesal.
“La ley establecerá el régimen de costas procesales”, señala el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.
“La persona que litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al proceso”, indica el artículo 284 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).
La misma normativa dispone que “el monto de las costas procesales relativas a los gastos del Estado será fijado y actualizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley”.
Con base en esta disposición legal, el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, elaboró un proyecto de costas procesales que entregó a la Asamblea Nacional e inició un debate con los abogados colegiados del país.
“Hemos decidido discutir integralmente el sistema de costas procesales, para lo cual abrimos un diálogo nacional con el sector jurídico, académico y abogados en libre ejercicio”, indicó el funcionario.
Más de una conversación de este tipo se ha efectuado con los juristas en cada una de las provincias del país. “En junio haremos un primer corte de estos diálogos”, sostuvo Jaklh, quien se reunió el jueves último con un grupo de abogados de Guayaquil.
Cuándo se aplican las costas
Los jueces podrán condenar con costas procesales a los juristas en las siguientes circunstancias, según lo establece el artículo 286 del Cogep:
“Cuando una parte solicite al juzgador la realización de una audiencia y no comparezca a ella. Si la audiencia ha sido ordenada de oficio por la o el juzgador, la condena se impondrá a la parte ausente”.
También “cuando una parte procesal desista, salvo acuerdo de las partes”.
“Cuando se declare desierto el recurso o haya sido rechazado y declarado que fue interpuesto con mala fe, en ejercicio abusivo del derecho o con deslealtad procesal, dejando a salvo las sanciones previstas en la ley”.
“Cuando la o el deudor no comparezca a la audiencia y no haya efectuado la entrega de la cosa en el procedimiento de pago por consignación. Se le condenará además a pagar los gastos de comparecencia del acreedor”.
Diálogo y no confrontación
La Federación de Abogados del Ecuador y el Colegio de Abogados de Guayas, quieren tener una mesa de diálogo y no confrontación con el Consejo de la Judicatura en torno al reglamento de costas procesales, dijo el titular de los ambos organismos, Jimmy Salazar.
“Buscamos que se elabore un reglamento de cobro de costas procesales apegado a la norma, que no viole la ley ni la Constitución de la República. Hemos solicitado las mesas de diálogo a la Judicatura para aportar con conocimiento, para que se beneficie a la sociedad, y no admitan más sanciones y multas. (I)