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Preguntas a jueces y activismo constitucional

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La fuerza normativa y vinculante de la Constitución tiene en las decisiones judiciales a uno de sus ámbitos más determinantes. En tal virtud, lo que los jueces (zas) resuelven debe expresar en todo momento dos aspectos fundamentales

I) la interpretación adecuadora de las leyes hacia la Norma Suprema; y II) la interpretación extensiva del texto constitucional para encarnar sus principios implícitos en las controversias a solucionar. Por ello, es indispensable profundizar, mejorar el nivel técnico y evaluar las argumentaciones que están detrás de esas decisiones. El rol de los administradores de justicia debe asumir una militancia y activismo por una aplicación directa de la norma constitucional. Para alcanzar ese fin, formulo algunas inquietudes que los jueces (zas) deben plantearse.

1) ¿Toman sus decisiones a base de argumentos constitucionales? Existen decisiones que no siempre expresan razones y argumentos, así como también existen interpretaciones jurídicas que no son expresamente fundamentadas de conformidad al ordenamiento constitucional.

2) ¿Adoptan sus decisiones mediante argumentaciones que protejan y efectivicen los derechos constitucionales? Es posible encontrar decisiones jurídicas equivocadas en materia de derechos que también reflejan argumentaciones erróneas en esa materia, en consecuencia, la búsqueda de los argumentos más oportunos, claros y más contundentes para tutelar derechos son los que llevarán a encontrar las decisiones más adecuadas en esa misma dirección.

3) ¿Utilizan la ponderación para buscar las soluciones de los conflictos jurídicos? Las argumentaciones que construyen decisiones deben expresar las acciones de ponderación porque, caso contrario, encontraremos malas argumentaciones. Es muy probable encontrar argumentaciones subjetivas, parcializadas, limitadas, entre otras dificultades, por esta razón, el juez que fundamenta sus decisiones de conformidad con la ponderación en derechos para decidir lo que resolverá estará jurídicamente acertando en sus criterios.

4) ¿Están constitucionalizando el Derecho en sus fallos? Las premisas, razones, inferencias y motivaciones deben estar orientadas a invadir e impregnar en el sistema jurídico al conjunto de principios, valores y derechos constitucionales.

5) ¿Evalúan su razonamiento judicial? La motivación de los juzgadores requiere una gran autocrítica en tanto deben ser capaces de evidenciar si han motivado o no su decisión, si han utilizado un razonamiento con una estructura lógica, razonable y racionalmente adoptada.

6) ¿Evalúan sus argumentos para evitar caer en falacias? Existen buenos y malos argumentos que pueden condicionar la naturaleza objetiva de la decisión. El juzgador debe identificar oportunamente que los argumentos pueden crear o reproducir falacias que afectan los cánones interpretativos o los haga cometer errores por utilizar implicaciones políticas, intereses de diversa índole o posturas ideológicas que propician el uso de falacias como argumentos a la hora de decidir.

 

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