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Por una reforma legal para garantizar los derechos de menores y su interés superior

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La normativa legal ecuatoriana sobre niñez y adolescencia merece serias y urgentes reformas que permitan garantizar el derecho de cuidados y la preservación del interés superior de los niño(a)s cuyos progenitores se han separado. De igual manera, las autoridades disciplinarias del Consejo de la Judicatura deben impulsar acuerdos de buenas prácticas procesales para los operadores de justicia con la finalidad de evitar los inconvenientes, dilaciones y desigualdades que se producen en los juicios de alimentos y visitas, así como aplicar las sanciones que correspondan en caso de irregularidades -sin falsos “espíritus de cuerpo”-.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes requieren de políticas públicas donde su protección y cuidado no dependan de los excesos o abusos de servidores judiciales a la hora de resolver sobre sus derechos, o de interpretaciones inequitativas que consagran visiones decadentes y los ubican como simples objetos de derecho y no como lo que son: sujetos de derechos.

Pero, no solamente necesitamos de cambios legales e institucionales, es imprescindible suscitar cambios culturales en la sociedad y en los operadores de justicia para que entiendan que el divorcio de los cónyuges no equivale al alejamiento y distanciamiento de los hijos(as) con uno(a) de sus predecesores, ni tampoco la adopción de acciones para beneficiar a quien temporalmente se encargue de la tenencia de un niño(a). Por ello, es pertinente revisar aquellas disposiciones legales que pueden favorecer más a la madre que posee la tenencia de su hijo en detrimento de la situación del padre que no cuenta con igualdad de condiciones para ejercer sus derechos en comparación con aquella. Las experiencias particulares de padres que no cumplieron oportunamente sus obligaciones no puede ser el principal parámetro para sustentar una legislación que conserva criterios de “situaciones irregulares” y no profundiza la defensa del interés superior de los niños(as) para promocionar y preservar sus derechos. Incluso, conviene reforzar y ajustar las regulaciones sobre el control de convencionalidad con respecto a las actuaciones judiciales en esta materia, para que sus decisiones no expresen imposiciones de una parte interesada, posiciones que desconocen la integridad psicológica, moral, afectiva del menor, o que impidan a una de las partes el ejercicio efectivo de su paternidad, al sustentarse en un interés social o familiar para quebrantar el principio de equidad como uno de los sustentos del interés superior de los niños(as).

Convendría también fortalecer el seguimiento y atención psicológica de los especialistas de las unidades de familia, mujer, niñez y adolescencia para que evidencien los casos en que existan impedimentos para el cuidado de los menores por sus padres con la finalidad de que la jueza o juez pueda dictar medidas para reparar sus derechos; así como también es pertinente revisar y plantear más regulaciones sobre la custodia de los menores porque esta ha significado también problemas de afectación para los pequeños(as, privaciones y restricciones para los padres.

La legislación en este ámbito consolidó el derecho y los vínculos entre madre e hijo(a), pero descuidó y dificulta el derecho de los padres sobre los menores cuando las madres incumplen el régimen de visitas. En la actualidad hay un proyecto de ley reformatoria en la Asamblea que necesita la preocupación y discusión de la sociedad, necesitamos debatir los imaginarios caducos sobre padres proveedores y reformularlos hacia exigir mayores condiciones que permitan la presencia del padre y la madre para ejercer una tutela más equitativa, que reconozca por completo los derechos de los menores y los roles compartidos para ambos en cuidado y crianza; por tal motivo, conviene plantear un tipo de guarda compartida entre el padre y la madre para garantizar el bienestar de los infantes y que no sientan ningún tipo de perjuicio por el divorcio o conflictos entre sus antecesores. Eso sería una revolución garantista en esta materia.

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