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¿Por un Derecho Penal represor o reparador?
La producción jurídica del proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) debe obligarnos a plantear algunas disyuntivas que pueden determinar la construcción de otras epistemologías para el derecho penal en sus distintas vertientes: sustantivo, adjetivo y ejecutivo.
En esa perspectiva, cabe problematizar en los siguientes aspectos: ¿Seremos capaces de avanzar hacia un derecho penal integral y postcapitalista? ¿Podremos crear una legislación penal reparadora y restauradora?
¿Es posible superar el paradigma represivo de la amenaza-transgresión-sanción (privación de la libertad) para ciertos comportamientos que no merecen el despliegue del poder punitivo estatal?
¿Estamos conscientes de que el derecho penal represor capitalista –vigente en nuestro país– ha cumplido la tarea de consolidar la contradicción de las relaciones de clase en la sociedad? ¿Hemos identificado ya aquellas normas del proyecto de COIP que se alinean en el esquema de una legalidad penal dominante que no logra desprenderse de la matriz colonial?
¿Es viable una arquitectura penal con sujetos y procedimientos que actúen en una lógica descolonizada y descolonizadora? ¿Estaremos en condiciones de transformar el paradigma?
La vigencia de un derecho penal represor corresponde y se reconoce en un derecho penal capitalista, que fue capaz de generar instrumentos de coerción que accionaron “legítimamente” un conjunto de medios de violencia para imponer y hacer cumplir determinadas obligaciones jurídicas.
Ese modelo penal capitalista también se encargó de agudizar las desigualdades en la sociedad, perpetuando las posibilidades de falta de acceso a los derechos relativos a la justicia hacia los individuos y pueblos más excluidos, con tipos jurídicos punitivos que terminaron por criminalizar la pobreza y penalizar la marginalidad.
Un derecho penal postcalipalista debe ser competente para crear otras alternativas para mejorar la vida de la sociedad y avanzar hacia soluciones innovadoras de los fenómenos sociales. No está en cuestión el objetivo de que la represión debe direccionarse contra los actores del crimen organizado y sus actividades, pero esto debe expresarse en el conjunto de comportamientos punibles que se desarrollan a lo largo del nuevo código penal sustantivo. Para alcanzar ese propósito, requerimos no abusar en el uso del derecho penal, con la finalidad de que los operadores de justicia tengan ajustadas sus competencias para dedicarse a resolver todos aquellos delitos pertenecientes a la delincuencia organizada y no a procesar otro tipo de conflictos que distorsionan y dispersan el gran rol de estos operadores.
Es necesario ajustar las competencias del derecho penal y no distraerlo con otros conflictos diversos
Por lo expuesto, llama la atención encontrar en el proyecto de COIP disposiciones como la del Artículo 334, denominado Ofensas a Símbolos Patrios, que manifiesta lo siguiente: “La persona que públicamente ofenda o cometa cualquier burla u ofensa, con palabra o acciones, contra la Bandera, el Escudo o el Himno Nacional, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”.
Esta disposición constaba en el proyecto de código sustantivo penal enviado por el Ejecutivo y se ha mantenido en la versión aprobada por la comisión especializada de la Legislatura para el primer debate.
¿Qué tan importante puede resultar para la colectividad que la institucionalidad estatal judicial se empeñe en perseguir estos actos en comparación con la gravedad de las acciones delictivas de grupos organizados?
¿Es procedente que la nueva normativa penal recoja este tipo de enunciados?
Cuando revisamos los bajos índices de juzgamiento y sanción de los distintos hechos punibles cometidos por el crimen organizado y sus actores, valdría preguntarnos ¿si sería adecuado que el ejercicio de la acción penal se active para investigar las ofensas a símbolos patrios?
El caso citado es una muestra del uso desproporcionado del derecho penal y su capacidad represiva.
Además, existen algunas disposiciones específicas, que expondré en otra ocasión, como por ejemplo, en la sección quinta de los delitos contra el derecho a la cultura; en la sección décima de los delitos contra los derechos de participación; el artículo 189 sobre actos ilegales tendientes al alza de productos sujetos a uso oficial; el artículo 191 sobre la usurpación de derechos intelectuales; entre otras, que deben ser reformuladas hacia las aspiraciones de lo que podría ser un sistema penal restaurador y reparador, que tengan un juzgamiento más orientado a lo siguiente: Primero, a la reparación integral de la víctima; y, segundo, a la determinación de formas y tipos de sanción en los que se vincule al sujeto responsable con acciones de servicio social con la comunidad.
El proyecto de COIP recoge en el artículo 61 la descripción de penas no privativas de libertad, sin embargo, faltaría reforzar la declaración de estas en las disposiciones mencionadas para su implementación.