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¿Pertenece la CADH a la Constitución o al Bloque de Constitucionalidad ecuatoriano?

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La doctrina constitucional y la jurisprudencia colombiana (sentencia de la Corte Constitucional Colombiana No. C-1001, octubre 3 de 2005, expediente D- 5582) consideran que el Bloque de Constitucionalidad está conformado por distintos cuerpos jurídicos que sin necesidad de constar en la Norma Fundamental se consideran con valor constitucional. Esos pueden ser el preámbulo, algunos tratados de derechos humanos, las normas y principios incluidos en el sistema jurídico por mandato constitucional, tratados de Derecho Internacional Humanitario, Convenios de la O.I.T., los derechos constitucionales innominados y los tratados sobre límites ratificados por el país.

Incluso, la jurisprudencia colombiana ha hecho una separación del Bloque de Constitucionalidad amplio o en sentido lato para incluir algunas leyes orgánicas, estatutarias, la jurisprudencia de instancias internacionales, la doctrina elaborada por entidades de Derecho Público Internacional, la doctrina de expertos en derechos humanos, entre otros.

La Constitución ecuatoriana marca un paso distinto que podría –o debería- ser entendido como un avance con relación a la doctrina y jurisprudencia de otros países. Esta norma fundamental ya no se constriñe a la definición de un Bloque de Constitucionalidad, sino que incorpora el principio de cláusula abierta donde afirma que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor administrativo o judicial (Art. 11 numeral 3 de la CRE). A pesar que ese principio está condicionado únicamente a los tratados ratificados por el Estado (según el Art. 424 CRE) y cuando los instrumentos internacionales sean más favorables con relación a normas previstas en la Constitución (Art. 426 CRE).

Estos preceptos nos permitirían determinar que la Convención Americana de Derechos Humanos no formaría parte del Bloque de Constitucionalidad ecuatoriano porque la Constitución ecuatoriana ha superado este Bloque al parecer, y al crear el principio de cláusula abierta -aparentemente más desarrollado- permitiría que tanto la Convención, como la jurisprudencia de la Corte IDH pasen a formar parte directamente constitutiva de la Constitución de 2008. Bajo esa premisa, los servidores judiciales y administrativos ya no deberían hacer un control de convencionalidad ex officio sobre los actos del poder público, sino aplicar directamente la Convención Americana como que estarían aplicando el propio texto constitucional. Si bien esa es una obligación del Estado ecuatoriano y de sus servidores, y el incumplimiento de las obligaciones internacionales es susceptible de sanción, existía antes un gran desconocimiento sobre el ejercicio del control de convencionalidad, pero ahora hay un mayor desafío y responsabilidad porque estamos hablando de un instrumento no solo con valor constitucional, sino con rango de esta naturaleza, lo cual hace que todos los contenidos y mandatos de la Convención adquieran mayor compromiso por parte de autoridades y servidores para su inmediata aplicación.

Entender esta transformación constitucional significaría pensar en otra situación para los derechos humanos en el país, que exige de servidores administrativos y judiciales comprometidos y valientes para esta causa. El día de hoy ha fallecido en Argentina el jurista Julio Strassera, quien desempeñó la función de Fiscal durante el juicio a las Juntas Militares de la última dictadura en 1986. Al final de su alegato, pronunció la histórica frase: “Señores jueces, nunca más”, ante Videla, Viola, Lambruschini y otros. Ese mensaje significaba un hasta aquí de personas desaparecidas, violaciones a los derechos humanos y la acción criminal del Estado, pero también significaba no más impunidad. Que el accionar de operadores de justicia valiosos como el citado sirva de ejemplo a la comunidad judicial ecuatoriana.

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