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Punto de vista
Nuevo proyecto de reforma al Código de Trabajo
En días pasados, y en medio de las cotidianas mesas de diálogo, que tenemos en nuestro glorioso Colegio de Abogados, algunos colegas, trajeron al tapete uno de los puntos incluidos en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, identificado como proyecto de Ley del “Código Orgánico de Relaciones Laborales”.
Dentro de los múltiples y valiosos puntos de vista que se manifestaron en esta mesa de trabajo, entre otros tantos, llamó la atención el tema referente a la institución del Desahucio y su posible desvinculación del proyecto normativo en referencia.
Sabemos que este proyecto de reforma ha tenido algunos cambios, pero hasta que se hagan públicos dichos cambios, creo prudente recordar a mis amables lectores, que el desahucio, conforme el numeral 9 del artículo 169 del Código de Trabajo en vigencia, es uno de los modos de terminar la relación de trabajo entre empleador y trabajador, además, según el artículo 184 del mismo cuerpo normativo, el “Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato”.
El actual procedimiento norma que debe requerirse por escrito ante el inspector de Trabajo, con 30 días de anticipación por parte del empleador y 15 días de anticipación por parte del trabajador, en circunstancias de contratos de trabajo a plazo fijo. Si el empleador no lo notificare con por lo menos estos 30 días de anticipación a su vencimiento, dicho instrumento se convierte de manera automática en un contrato por tiempo indefinido. En ambos casos, dentro de dichos plazos el inspector de Trabajo practicará las pertinentes liquidaciones, que en el caso del desahucio requerido por el empleador deberá consignarlas antes del vencimiento del mismo plazo, so pena de nulidad del trámite.
Las bonificaciones por desahucio operan en ambas vías, esto es, si lo solicita el empleador bonificará al trabajador con el 25% de la última remuneración, multiplicada por cada año de servicio para el mismo empleador; mientras que en casos que el trabajador sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandone intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, este trabajador deberá pagar al empleador una suma equivalente a 15 días de la remuneración.
Esta figura jurídica goza de importancia propia, por cuanto establece una clara diferencia o alternativa frente al despido intempestivo que se encuentra identificado en el artículo 188 del mencionado Código de Trabajo, permitiendo en circunstancias de contratos a plazo fijo la adecuada terminación de la relación de dependencia.
Anhelamos, como cuerpo colegiado, que los cambios al proyecto de ley respondan a la necesidad de actualizar nuestro sistema legal nacional, y que se adopten las mejores decisiones para hallar el deseado equilibro y sobre todo justicia entre los derechos de los trabajadores y empleadores.
¡Juntos somos invencibles!