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Modelo constitucional y compromisos para su vigencia
En ciertas ocasiones la discusión sobre el constitucionalismo ecuatoriano o la Constitución actual ignora otras temáticas relevantes para entender sus dimensiones programáticas y crisis institucional. Comúnmente no tomamos en cuenta que detrás de un modelo constitucional está inmersa una disputa entre dos o más teorías del derecho que también decantan la existencia de dos o más modelos constitucionales, también, en conflicto.
Los textos constitucionales con un enfoque garantista conllevan implícita la controversia con su modelo alterno: conocido como principialismo o postpositivista. En el país, el foro jurídico en general ha ofrecido pocos aportes para una confrontación fundamentada entre ambos modelos, y más escasos han sido aún los análisis para evidenciar qué teorías del derecho están insertas en esos modelos y cuáles son sus contenidos que más los acercan o los distancian.
Posiblemente en esas reflexiones encontremos que la legislación requiere mayores especificaciones técnicas y argumentales que profundicen el constitucionalismo actual, puesto que todavía encierran controversias excluyentes propias del iuspositivismo y el iusnaturalismo; incluso pensaría que nuestra legislación reedita dilemas de oposición entre estos últimos. A pesar de todo ello, las Constituciones necesitan una fuerza social y política básica que escapa de su modelo y de las normas infraconstitucionales. Estos textos son lo que los servidores administrativos y judiciales quieren que efectivamente sea, porque quienes hacen funcionar su sistema de garantías y de controles institucionales recíprocos son precisamente aquellos en quienes hemos delegado la conducción del poder público en las entidades estatales.
Las democracias constitucionales requieren este tipo de discusiones justamente para identificar mejor las divergencias siempre presentes entre los sueños constitucionales rotos y las ilegítimas violaciones de estos en el derecho. Probablemente esa fue la justificación para que los estudiosos Juan Ruiz Manero y Luigi Ferrajoli entablen una serie de diálogos para articular su pensamiento con las problemáticas del constitucionalismo en la obra Dos Modelos de Constitucionalismo. Una Conversación (editorial Trotta, 2012).
Según Ruiz Manero, “una de las tareas centrales de la ciencia jurídica es la de poner de manifiesto el contraste entre las promesas (los derechos) constitucionales y su no realización legislativa”. Bajo esa premisa, en el texto encontramos interesantes revelaciones que nos ayudan a comprender mejor las variantes de los modelos constitucionales. Pero hay un aspecto que este texto y muchos de naturaleza similar no podrán ofrecernos. Y es que más allá de los diagnósticos y propuestas técnicas hay un elemento central que define el corazón de un régimen constitucional: la capacidad de respeto, obediencia y cumplimiento que las autoridades y servidores públicos le confieran a los postulados constitucionales y cómo sus actos administrativos y normativos pueden encontrar las necesarias correspondencias o las insólitas claudicaciones frente al rumbo democrático del texto.
Los principios que resguardan los sistemas constitucionales ayudan a que precisamente las voluntades o los intereses de quienes deben respetar la norma puedan identificar cuándo deben rectificar o corregir sus actuaciones, y orientan la medida en que las verdades personales o juicios de valor no pueden sustituir aquello que las disposiciones constitucionales consagran como
deberes y responsabilidades públicas.
Por sí misma, una Constitución siempre contendrá deficiencias en el diseño institucional, pero alcanza su nivel de cumplimiento o expansión de manera dependiente, en tanto una sociedad y quienes hacen las instituciones permitan que efectivamente funcione y organice la vida de un Estado y su cuerpo social.