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El 75% de causas sustanciadas con este procedimiento terminó en sentencia en 10 días
Los juicios directos ayudan a descongestionar flagrancias
Desde el 10 de agosto de 2014, que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se han tramitado 1.000 casos con el procedimiento de juicio directo, de los cuales en el 75% se ratificó la culpabilidad de los acusados y el 25% fue sobreseído, porque los jueces o fiscales no encontraron elementos suficientes para procesarlos.
El presidente del Consejo de la Judicatura, GustavoJalkh, indicó que provincias como Pichincha y Guayas tienen un buen desempeño en este tipo de casos.
Pero en otras como El Oro sucede lo contrario, ya que en el 75% de las causas tramitadas en esa provincia se liberó a los detenidos y solo el 25% resultó culpable.
“Por eso estamos analizando esos resultados, pues podría existir en algunos cantones un mal entendimiento de la norma que está provocando esas cifras negativas”, dijo.
En la mayoría de las causas que la Judicatura ha revisado, el fiscal se abstuvo de acusar o no llevó las pruebas a la audiencia.
También están verificando la actuación de los jueces que no valoraron o no dieron el tiempo adicional respectivo al fiscal para la presentación de pruebas”, señaló Jalkh.
En esos casos, el Consejo realiza una evaluación para identificar acciones que fortalezcan la coordinación institucional y lograr así que las estadísticas acompañen el juzgamiento de flagrancias.
El vocal de la Judicatura, Néstor Arbito, explicó que el juicio directo solo opera en los delitos declarados como flagrantes, cuando están allí los elementos que brotan de la propia comisión del delito.
El procedimiento previsto en el artículo 640 del COIP, numeral 4, indica que el juez, una vez calificada la flagrancia, señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 10 días, en la cual se dictará sentencia. “La norma admite que las partes puedan solicitar de manera motivada una extensión y se concederán 15 días adicionales. Es decir 25 en total”, indicó el funcionario.
El jurista Juan Pablo Albán cree que el tiempo de 9 días para sustentar el caso y ejercer una defensa de los clientes es muy poca, “no estoy de acuerdo con los plazos, porque son muy cortos y debería plantearse el lapso de 30 días que existía anteriormente para los casos de delitos flagrantes”.
Arbito señaló que están haciendo una evaluación del proceso directo, “ya se han dictado más de 1.000 sentencias por esta vía y estamos fortaleciendo el trabajo de la Fiscalía y de la Defensoría Pública, al tiempo que se analiza el trabajo de los jueces, lo cual no significa que vayamos a proponer un aumento de los plazos previstos en la normativa”.
La fiscal de Pichincha, Tania Moreno, manifestó que los tiempos dispuestos en el COIP para el juicio directo son los adecuados, lo que ha permitido privilegiar la celeridad e impide la impunidad.
“Anteriormente ocurría que los delitos menores provocaban que los supuestos delincuentes pasen más tiempo de lo establecido en la ley, porque los procesos no avanzaban; y también sucedía lo contrario, que los casos de robos o hurtos de menor cuantía no se tramitaban y los delincuentes salían sin sanción”, recordó Moreno.
Además, la funcionaria dijo que en el caso de las personas imputadas erróneamente, muchas veces tenían que esperar un largo tiempo hasta que su situación se aclare, incluso con privación de la libertad.
Este proceso aplica los principios de celeridad y economía procesal, en 10 días está resuelto con sentencia, “es una herramienta jurídica que ayuda a descongestionar los juzgados porque los delitos menores se resuelven inmediatamente y evitan las cargas procesales”, sostuvo.