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Punto de vista
Los desencuentros de los GAD con la legislación tributaria municipal
La ciudad vista como un espacio de desarrollo autónomo, pluralista y flexible, ha sido una de las temáticas más recurrentes en la novela ecuatoriana durante los últimos 60 años. Pensaría que el discurso literario, -a partir del cual podemos entender la evolución social y política del país-, pregonó indirectamente una defensa de los territorios como dimensión vital para la deconstrucción del Estado nacional, en contra de sus arquetipos centralistas y dominantes. Los protagonistas de El Chulla Romero y Flores, Sueño de lobos, La Linares, Nunca más el mar, Entre Marx y una mujer desnuda -por citar algunas-, viven sus conflictos en la recreación de ámbitos urbanos que expresarían la búsqueda de un progresismo propio, reafirmando la aspiración irreductible que tienen los habitantes de estas localidades en construir innovaciones, gestiones, experiencias, políticas (y/o poéticas) que respondan a sus realidades.
La Constitución actual avanzó en la creación de un régimen de competencias que permita un ordenamiento administrativo para las asimétricas relaciones de poder en los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y su relación con el Gobierno Nacional, con miras a profundizar en la legislación infraconstitucional los mecanismos necesarios para potenciar de la mejor manera las fortalezas culturales, productivas, laborales, entre otras, de los gobiernos subnacionales. Empero, la aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) olvidó algunos capítulos y contiene renglones encorvados que no resuelve uno de los problemas centrales de estos GAD: la desigualdad, discrecionalidad e ineficiencia en que actúa la administración tributaria de estos gobiernos al procesar y regular diversos impuestos, tasas y contribuciones especiales, los cuales están insuficientemente normados por el Cootad -y en ciertos casos, hasta en sentido distinto del Código Orgánico Tributario-, y generan un problema no menor: la descripción de estos tipos tributarios dificulta la atención de las competencias de los gobiernos locales y crea contrariedades en relación a los principios constitucionales del régimen tributario. El análisis de estas problemáticas lo encontramos en la obra Derecho Municipal Tributario Ecuatoriano, escrito por César Montaño Galarza y Juan Carlos Mogrovejo Jaramillo, donde plantean aquellos aspectos técnicos y jurídicos que merecerían una revisión sobre los componentes del esquema tributario municipal y metropolitano que está previsto en el máximo código para comunidades locales.
La riqueza del estudio reside en ser la investigación más completa que existe en la actualidad sobre los fundamentos doctrinarios, constitucionales, legislativos, administrativos y prácticos de la legislación tributaria municipal, incluso no escatima profundizar un enfoque pedagógico con ejemplos de casos prácticos para entender los alcances y dificultades contemporáneas del Derecho Tributario Municipal. De igual manera, cabe señalar que no se reduce a un diagnóstico descriptivo, sino que ensaya las recomendaciones más puntuales para propiciar las reformas necesarias en esta legislación. Por ello, es un material de ineludible lectura para los servidores de los GAD con el propósito de identificar sus hostilidades institucionales más próximas y emprender los correctivos necesarios.
Las acciones realizadas en materia de impuestos prediales urbano y rural no son las más óptimas por las condiciones volubles para la formación y mantenimiento de datos catastrales; los impuestos de alcabala y a la utilidad generan aspectos económicos que afectan las actividades comerciales de bienes inmuebles; los impuestos de patente y del 1.5 por mil sobre los activos totales dificultan la gestión administrativa; el impuesto a los espectáculos públicos requiere ciertos ajustes para mejorar su gestión, porque hay casos que pueden resultar más costosos de lo que genera el tributo; el impuesto a los vehículos presenta novedades preocupantes como la existencia de otro impuesto nacional sobre la misma materia o lo que sería un doble gravamen; hace falta más definiciones y precisiones sobre regulaciones a las tasas en base al costo prorrateado de prestación del servicio; y, finalmente, en el caso de las contribuciones especiales o de mejoras es indispensable establecer las normas para simplificar la determinación del monto de tributo, según el caso de ejecución de obra pública y los beneficios a propietarios de bienes inmuebles. Esta breve revisión evidencia un aspecto de fondo: hay aspectos de la gestión y normativa tributaria que generan afectaciones a las actividades realizadas por los individuos y, por ende, a sus derechos; así como también inciden en el tipo de servicio y atención que prestan las entidades seccionales.
Los nuevos enfoques y desafíos, así como actuales autoridades, que se gestan en las localidades deben tomar reparos sobre los inconvenientes del régimen municipal tributario, por cuanto su actualización y mejoramiento cambiará sustancialmente las cuestiones inmediatas y la vida de los administrados.