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El cogep reformó el artículo 39 de la ley de arbitraje y mediación

Los centros de arbitraje estarán bajo la supervisión de la Judicatura

En la Cámara de Comercio de Quito funciona uno de los 16 centros de arbitrajes habilitados en el país. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
En la Cámara de Comercio de Quito funciona uno de los 16 centros de arbitrajes habilitados en el país. Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
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Los centros de arbitraje que estén ejerciendo en el país deberán tener el aval del Consejo de la Judicatura, para lo cual tienen un plazo de 180 días para registrarse en la entidad y  seguir operando.
A nivel nacional hasta agosto de 2015 funcionaban 16 centros dedicados a brindar este servicio alternativo de resolución de conflictos, al que se someten las partes que quieren resolver una situación sin necesidad de un juicio en la justicia ordinaria.

En el país hasta 2014 funcionaban 29 centros, 13 más que hasta este año; anteriormente estos se inscribían en las cámaras de comercio y ahora con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) tienen que estar bajo supervisión de la Judicatura.

Jenny Veintimilla, abogada de la Cámara de la Construcción de Quito, explicó que este sistema implica la aceptación de las partes a un laudo arbitral que es el equivalente a una sentencia, el cual es inapelable y se resuelve en una sola instancia. “Una de las ventajas es que, por ejemplo, un reclamo por incumplimiento de contrato en los juzgados puede durar varios años mientras que en un centro de arbitraje no supera los 150 días”.

La entidad ha resuelto 40 casos de mediación y 12 de arbitraje este año, dijo la funcionaria. “El trámite tiene un costo de acuerdo con tablas emitidas por cada centro, en nuestro caso  -por ejemplo-  un  contrato de $ 20 mil se cobra $ 800 por los primeros $ 10 mil y 5% por el resto, la cantidad se incrementa según el valor en disputa”.

En el caso de la Cámara de Comercio de Guayaquil, en su página web señala que el Centro de Arbitraje aplica una tarifa basada en la cuantía del conflicto. La tarifa administrativa debe ser cancelada por el demandante en el momento de someter la petición y el valor que se cancela al inicio es del 30% del costo del arbitraje. Se debe cancelar además lo correspondiente a horas de conciliación, esto es $ 160 más IVA. Nazaret Ramos, coordinadora del Centro de Mediación y Arbitraje de la Universidad San Francisco de Quito, dijo que en la mediación las partes se ponen de acuerdo en la resolución de un conflicto y el trámite es gratuito, mientras que en el arbitraje se someten a la decisión de un tribunal arbitral.

Por este motivo cada una de las partes escoge un árbitro de la lista y el tercero lo pone el centro, de manera que haya igualdad al momento de dirimir.

El abogado José Antonio Romero, director de la Cámara de Comercio de Machala, manifestó que lo más lógico era “que los centros sean supervisados por la Judicatura, ya que se resuelven materias de índole legal”.

Además, dijo que con la aplicación del Cogep estos centros se verán afectados, ya que la nueva normativa al implementar la oralidad bajará los tiempos de resolución ostensiblemente, además de que los costos igualmente se reducirían, “por eso creo que los arbitrajes se destinarán a temas muy técnicos especializados como, por ejemplo, cuestiones de propiedad intelectual”. Estos centros están regidos por la Ley de Arbitraje y Mediación expedida en 1997.

El Art. 40 de esta ley señala que todo centro de arbitraje tendrá su propio reglamento, en el cual constará la manera de formular las listas de árbitros, secretarios y mediadores, las que tendrán una vigencia no superior a 2 años, los requisitos que deben reunir las personas que las integren, y las causas de exclusión.

El articulado también estipula las tarifas de honorarios para árbitros, secretarios y mediadores, para gastos administrativos y la forma de pago. Además en el texto consta la  forma de designar al director del centro, sus funciones y facultades y Código de Ética para los árbitros, secretarios y mediadores. (I)

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