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Punto de vista
Las uniones de hecho y el registro paralelo al estado civil
La unión de hecho es una institución que, de manera histórica y silenciosa, ha permanecido en nuestra legislación amparando los derechos de quienes sin celebrar el contrato de matrimonio, han tomado la decisión de unirse de manera estable y monogámica, con importancia claramente determinada desde el 29 de diciembre de 1982 en que se promulgó la Ley que Regula las Uniones de Hecho.
Hago esta introducción por cuanto las expresiones presentadas por el Sr. Presidente de la República, en la sabatina del 23 de agosto del presente año, han generado un cúmulo de reacciones sobre los mecanismos que, a partir del 15 de septiembre de 2014, implementará la Dirección General del Registro Civil para hacer constar de manera complementaria a la identificación del estado civil, la existencia de una unión de hecho en el documento de cédula de identidad de los ciudadanos que viven bajo esta institución.
En este marco y ante los múltiples comentarios que he escuchado, a lo largo de la semana, es necesario puntualizar que la resolución de la Dirección General del Registro Civil, a la que hizo referencia el señor Presidente de la República en la referida sabatina, no es un instrumento que permite la unión entre personas del mismo sexo o los autodenominados ‘LGBTI’ por sus siglas (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales).
Para analizar lo dicho debemos citar:
1. La resolución de la DGRC en su artículo 2 dispone: “Registrar las uniones de hecho como dato complementario del estado civil”;
2. Primer inciso del artículo 222 del Código Civil califica a la unión de hecho como: “La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, …”.
3. El artículo 1 de la Ley que Regula las Uniones de Hecho, señala: “La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
De lo expuesto vendrá a vuestro conocimiento que atendiendo la supremacía de la Constitución y el grado jerárquico de una ley sobre una resolución, la intención de la DGRC no es constituir la herramienta que permitirá la unión de hecho entre personas del mismo sexo, ya que este tipo de normas no puede contravenir a disposiciones jerárquicamente superiores.
El espíritu o intención de la resolución en referencia no es otro que abundar en información sobre cada uno de los cedulados, tal como consta del texto reproducido, servirá para llevar un registro de las uniones de hecho como archivo paralelo al estado civil de las personas.
Estamos seguros que debe respetarse el derecho de todos los ciudadanos, sin embargo, es imprescindible desarrollar este tipo de aclaraciones para no generar expectativas o reacciones sin fundamento, a favor o en contra de la citada resolución de la Dirección General del Registro Civil.
¡Juntos somos invencibles!